REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Noviembre de 2009

199° y 150°

ACTA
ASUNTO: EP11-l-2009-000220


PARTE ACTORA: TULIO AMADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.995.744.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogado IVAN S. MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.007.040, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.981.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUO REGIONAL DE DEPORTES DEL ESTADO BARINAS, representado por el ciudadano ARGENIS JOSE ALZADORO, en su carácter de Presidente de dicha institución.


REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados LAURENS YAURY TORRES CABEZA y ELIZABTH MARQUEZ GOMEZ, titulares de las cédula de identidad Nos V.-17.204.217 y V.- 9.229.349, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.582 y 51.816.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 09 de Noviembre de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia al presente acto solo de la parte demandada INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTES DEL ESTADO BARINAS, representada por la Abogada LAURENS YAURY TORRES CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.204.217 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.582; quien comparece en presencia del Instituto pero sin Poder que acredite su representación, hace igualmente acto de presencia la Abogada ELIZABTH MARQUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No V.- 9.229.349, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.816, en su condición de Co-Apoderada de la Procuraduría General del Estado Barinas, tal y como consta de Poder que corre inserto a los autos del expediente. Asi mismo se deja constancia que la parte actora, ciudadano TULIO AMADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.995.744, no compareció a la Prolongación de audiencia Preliminar ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150°.

DIOS Y FEDERACION


La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:



Apod de la parte Ddda:


La Secretaria,

Abg. Yoleinis Almarza.