REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2008-000251
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: RUBI RAMON RIVERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.289.287.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA CECILIA DUARTE, FRANCISCO PUMAR, GUSTAVO LINARES y LERSO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.379.191; V-13.883.834; V-15.329.162 y V-9.992.617 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.506; 83.730; 135.683 y 72.161 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2.001, bajo el Nº 42, Tomo 543-A-QTO.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Sociedad Mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A., antes denominada PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 127-A segundo, siendo su última reforma, en fecha nueve (09) de mayo de 2001, bajo el Nº 23, tomo 81-A segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID GARCIA, MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, ELISEO ENRIQUE GRANCKO CONTRERAS, YENKELY MILIMAR PICO, y JENNY CASTRO ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.007.560; V-8.003.752; V-9.387.629; V-15.509.222 y V-12.881.888 en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 23.747; 20.780; 49.422; 100.423 y 92.079 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: abogados ANALIA CENTENO, ARACELIS SANCHEZ, ROSALIA PINTO GUTIERREZ, MANUEL ALBERTO LEON, ROSA INES VALOR, MARIA GABRIELA MUJICA ZAPATA, DANIEL TARAZON AVILA, LENMAR ALVAREZ, EMILY RODRIGUEZ y GILBERTO CHACON LAYA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.564.418; V-3.305.167; V-8.840.518 V-1.654.078; V-10.615.976; V-9.869.193; V-8.730.860; V-7.088.250; V-13.078.043 y V-4.291.393 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 64.720; 16.260; 61.639 19.355; 83.842; 54.959; 109.260; 94.896; 101.639 y 17.510 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de fecha 28 de octubre de 2009, en la cual la ciudadana Abogada BLANCA CECILIA DUARTE, identificada con la Cédula de Identidad Nro. 16.379.191, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 54.506, quien es apoderada del ciudadano RUBI RAMON RIVERA LOPEZ, por una parte y la ciudadana Abogada YENKELY PICO DE ICHAZÚ, identificada con la Cédula de Identidad Nro. 15.509.222, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 100.423, quien representa a la empresa demandada BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., así como del acta donde el apoderado de la demandada de manera solidaria ciudadano abogado LENMAR ALVAREZ, quien se incorpora a dicha transacción por medio de diligencia de fecha once (11) de noviembre de 2009. En dicha transacción las partes ponen fin a la controversia, teniendo facultades para ello los aquí nombrados es por lo que el titular de este Despacho, respecto a la aceptación de la transacción y al alcance de la misma en nombre de este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Archívese el expediente.
EL JUEZ


Abg. José E. Morales Sosa.

LA SECRETARIA,


Abg. Yoleinis Vera Almarza