REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : EP11-L-2009-000201
PARTE DEMANDANTE: PABLO DE JESÚS MALDONADO CARDENAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nºv E.- 81.929.206.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIOS, YENIFER AISKEL DURANT DAVILA y YONALVIN CAROLINA LEAL DUQUE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.674, 135.685 y 135.357, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ARISTIDES FEDERICO GUTIERREZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.769.861.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNEDYS DEL ROSARIO LONDOÑO GARRIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.423.
MOTIVO: Accidente de Trabajo.
Visto el escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2009, por la abofado Annedys del Rosario Londoño Garrido, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el cual solicita la intervención de tercero excluyente de la Sociedad de Comercio MAQUINARIAS KOVAI 99, C.A.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones procesales, este tribunal observa que la causa se encuentra actualmente para ser remitida al Tribunal de juicio por haber concluido la audiencia preliminar en fecha 26 de octubre de 2009 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley orgánica Procesal del trabajo “ El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar.
Siendo así, por ya haberse verificado la celebración de la audiencia preliminar, resulta a todas luces extemporánea la solicitud de llamamiento de tercero; en consecuencia reténgase el expediente por un lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de la interposición de los recursos que ha bien tenga que interponer la parte.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE LA TERCERIA propuesta. En Barinas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009)

El Juez;
La Secretaria;
Abg. José Morales
Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m, se publicó la presente decisión, conste.-


La Secretaria;