REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: EP11-L-2008-000187
PARTE ACTORA: HELMAN EDUARDO DUARTE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 16.858.762.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado BLANCA CECILIA DUARTE. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.379.191, e inscrita en el inprabogado bajo el Nº 54.506.
PARTE DEMANDADA: empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 21 de Mayo del año 2001, quedando anotado bajo el Nº 42, Tomo 543-A-QTO, expediente Nº 478639, representada por el ciudadano GAO FAZHONG, de nacionalidad china, mayor de edad, portador del Pasaporte de la Republica Popular China Nro. P.5997797, en su carácter de Representante Legal y solidariamente a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., modificados sus estatutos varias veces, siendo la ultima aquella en la cual cambio su actual denominación social de PDVSA, PETROLEO S.A., que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23 Tomo 81-A sgdo; representada por el ciudadano FRANCISCO JIMENEZ GIUSTI, en su carácter de Gerente de Distrito, de la División Centro Sur Barinas.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, Abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.049.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.722
APODERADO DE LA DEMANDADA DE MANERA SOLIDARIA: por la empresa PDVSA el abogado JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 16.410.162, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.895, en su condición de Co-Apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el acuerdo presentado por las partes mediante el cual la parte demandada hace entrega de un cheque a la apoderado del demandante la cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero, en dicho cheque se evidencia el pago de lo condenado por el Tribunal Superior e igualmente establecen de mutuo acuerdo lo que corresponde en cuanto a la corrección monetaria e intereses con lo cual queda satisfecho el trabajador demandante siendo expresado de tal manera por la apoderada del mismo, procede a darle la Homologación correspondiente en los términos expresados, de tal manera que se ordena el archivo del presente expediente, de la misma manera se acuerda emitir dos copias certificadas tanto de los folios 308, 309 y del presente auto que homologa el acuerdo presentado. Es Justicia en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2009.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg.- JOSE E. MORALES S.
Abg.- YOLEINIS VERA ALMARZA


En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA