REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000232
PARTE ACTORA: NAHUYA DEL VALLE VÁSQUEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.791.770
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL RAMON CADENAS CAMACHO y ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 2.492.532 y 4.955.472 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 10.921 y 25.547 en su orden.
PARTE DEMANDADA: EDELMIRA CUEVAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 8.135.961
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.204.480 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.962
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la ciudadana NAHUYA DEL VALLE VASQUEZ SAAVEDRA debidamente asistida por los abogados MANUEL RAMON CADENAS CAMACHO y ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, quien es parte demandante y por la otra la ciudadana EDELMIRA CUEVAS MALPICA debidamente asistida por el Abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 09/11/2006 y que finalizó en fecha 20/06/2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada propone al trabajador demandante, en nombre de la ciudadana EDELMIRA CUEVAS MALPICA aquí presente el pago de la cantidad de CINCO MIL SETENTA BOLIVARES (Bs.5.070,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La demandante aquí presente acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 18.737,53). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la ciudadana demandada.
La ciudadana demandada debidamente asistida niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de ochocientos setenta y nueve bolívares con quince céntimos (Bs.879,15,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada manifiesta que lo realizara en tres partes que serán realizadas en la siguiente fecha la primera por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el día 17-12-2009, la segunda por un monto de DOS MIL TREINTAY CINCO BOLIVARES (Bs. 2.035,00) para el día 25-01-2010 y la tercera y última por un moto de DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.035,00) para el día 17-02-2010, fecha en la cual la demandada se compromete a hacer entrega de la inscripción en el Seguro Social de la parte demandante.
LA DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle EDELMIRA CUEVAS MALPICA demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a EDELMIRA CUEVAS MALPICA con la ciudadana NAHUYA DEL VALLE VASQUEZ SAAVEDRA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
En este mismo acto son devueltas a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar quienes las reciben de manera conforme.-
El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante



NAHUYA DEL VALLE VASQUEZ SAAVEDRA


Abogados Asistentes de la Demandante



Abg. MANUEL RAMON CADENAS CAMACHO




Abg. ALVIS. R. RIVERO PAREDES


Parte Demandada



EDELMIRA CUEVAS MALPICA



Abogado Asistente de la Parte Demandada



Abg. CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO

La Secretaria



Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA