REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece de noviembre de dos mil nueve
99º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2008-000445
PARTE DEMANDANTE: SAUL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.503.100, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados GLORIA RAMOS, ELIBANIO UZCATEGUI, CARLOS AVILA, ALFREDO MARQUEZ y ANA ALMEIRA, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los números 115.371, 90.610,101.818, 134.741 y 143.129
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado DANIEL GRATEROL inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 101.825
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral por auto de fecha 09 de junio de 2009, mediante auto de fecha 16 de junio de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral, admitió las pruebas promovidas por ambas partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, en fecha 16 de julio de 2009, las partes solicitan la suspensión de la audiencia por 15 días hábiles, la cual fue acordada por auto de fecha 20 de julio del mismo año, vencido dicho lapso este Tribunal por auto de fecha 13 de agosto, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia para el 30 de septiembre a las 10:00 a.m.,en esa misma fecha las partes, solicitan diferir la celebración de la audiencia por 15 días hábiles, la cual fue acordada por auto de esa misma fecha, en fecha 22 de octubre de 2009, las partes solicitan de mutuo acuerdo suspender el tramite de la causa por un termino prudencial de 15 días hábiles, en virtud de que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo, este Juzgado acuerda la suspensión por auto de fecha 23 de octubre de 2009.
En fecha 12 de noviembre de 2009, la abogado ANA ALMEIRA en su condición de coapoderada judicial de la parte demandante y el abogado DANIEL GRATEROL, en su condición de representante judicial de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, presentan diligencia mediante la cual manifiestan que de mutuo acuerdo han decidido celebrar TRANSACCION JUDICIAL que ponga fin al presente litigio, dicha transacción tiene las siguientes disposiciones: Primero: Según autorización expedida por el ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, conferida mediante Resolución NºDA-234-2009 de fecha 22 de octubre de 2009 sujeta a las estipulaciones de los artículos: 84, 88,127 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, la parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad única, exacta y en un solo pago mediante cheque girado exclusivamente a nombre del ex trabajador de CINCO MIL BOLIVARES exactos (Bs. 5.000,00), por todos los conceptos laborales y sociales demandados, es decir, por motivo de: 1) Prestación de Antigüedad, 2) Vacaciones, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas y Bono Vacacional, 3) Utilidades, 4) Indemnización Por Preaviso, 5)Indemnización Por Despido Injustificado, 6) Salarios Retenidos y Diferencia Salariales, 7) Horas Extras No Pagadas, 8) Días Feriados No Pagados, 9) Bono de Alimentación o Cesta Ticket, 10) Dotación de Uniformes, 11) Intereses Sobre Prestaciones, 12) Corrección Monetaria, 13) Intereses de Mora y demás conceptos exigidos en el escrito de demanda. Segunda: La Apoderada Judicial del demandante, antes identificado, en uso de sus facultades declara que acepta plenamente el ofrecimiento de pago por todos los conceptos señalados en la disposición Primera, por consiguiente manifiesta estar totalmente conforme con el monto de CINCO MIL BOLIVARES exactos (Bs.5.000,00), sin que quede algún concepto laboral pendiente a favor del ciudadano Saúl Márquez. Tercera: La representación municipal, se compromete a cancelar al demandante la cantidad de dinero de CINCO MIL BOLIVARES exactos (Bs.5.000,00), dentro de un lapso que no supere el día 15 de diciembre de 2009. Cuarta: La Apoderada del Demandante, antes identificado, declara estar de acuerdo y conforme con el monto y condiciones de pago ofrecidas por la demandada, razón por la que nada queda debiendo a su representado la Alcaldía del Municipio demandado, una vez verificado el pago de los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de prestaciones sociales no pagadas, ni por algún otro aspecto descrito en la demanda, sea de origen legal o contractual, por lo que se le otorga un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente Transacción, las partes declaramos que nada más tenemos que reclamarse entre sí por los conceptos, derivados de la relación laboral que mantuvimos, así como por ningún otro concepto, tal manera que la presente transacción en sede judicial, constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar lo correspondiente a honorarios profesionales a sus respectivos abogados. En consecuencia, acordamos atribuirle a la presente Transacción los efectos de la COSA JUZGADA de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitamos a la Juez(a) de la causa la HOMOLOGACIÓN de la misma, se dè por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, verificado como ha sido que tanto la parte demandante como la parte demandada, están debidamente facultadas para tal acto y por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan los derechos del trabajador, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte…” La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…” y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada de común acuerdo por las partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la constancia de haberse hecho efectivo el pago acordado. Así se decide.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los trece días del mes de noviembre del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. Maury Reverol La Secretaria,
Abg. Carmen Montilla.
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