REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2009-001011
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de octubre del dos mil nueve, suscrita por el ciudadano OMAR HERNANDEZ LEON, asistido por la Profesional del Derecho ANDREINA PIRELA, actuando en su carácter de parte actora, en este proceso, por medio de la cual desiste del procedimiento, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento formulado, lo HOMOLOGA, le imparte la aprobación del tribunal, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, declarando terminado el presente juicio que por cobro de conceptos derivados de la legislación laboral, sigue el mencionado ciudadano en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBEROS DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y se considera terminado el proceso únicamente en relación al mencionado ciudadano. Como quiera que conforme a los términos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez, es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio hasta su conclusión, dándole el impulso y la dirección adecuados, y observándose que la presente causa, no fue sometida al correspondiente anuncio y sorteo para su redistribución, en virtud del necesario pronunciamiento relativo al desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano Omar Hernández León, en aras de a garantizar a las partes, el derecho al debido proceso y a la defensa, se fija el DECIMO DIA HABIL siguiente a la presente fecha, a las NUEVE Y QUINCE minutos de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar. Así se deja establecido. Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada.

El Juez..

Abog. Hugo Cordero Morillo.
El Secretario.

Abog. Edgardo Briceño..