REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Once (11) de Noviembre del Año 2009
199 ° y 150 °



Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000351


PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.563.839.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA KARINA PEÑA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.072.897, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro.98.754. Representación que consta en documento Poder Apud-Acta que corre inserta al folio trece (13), CARLOS ALBERTO BONILLA y MARLENY HIDALGO, representación que consta en sustitución de poder que corre inserto al folio: 43.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A. Antes denominada PDVSA, Petroleo y Gas S.A. Sociedad Mercantil filial petróleos de Venezuela S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 16 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, Tomo: 127-A Segundo, siendo su ultima reforma, en fecha: nueve (09) de Mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo: 81-A segundo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: LISSETTI CELIDED ZAMORA PEREZ, ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ, EMILY ESTHER RODRIGUEZ VELASQUEZ, ROSALIA PINTO GUTIERREZ, LENMAR GONZALO ALVAREZ CHARMEL, ROSA INES VALOR, DANIEL ENRIQUE TARAZON, YETXICA LEONOR MEDINA ALADE, ARACELIS SANCHEA Y MARIA GABRIELA MUJICA ZAPATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-6.849.640, V-10.564.418, 13.078.043, 8.840.518, 7.088.250, 10.615.976, 8.730.860, 11.030.352, 3.305.167, 9.869.193 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los nros: 37.957, 64.720, 101.639, 61.639, 94.896, 83.842, 109.260, 76.115, 16.260, 54.959 respectivamente. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, en fecha: quince (15) de Enero del Año 2009, anotado bajo el Nº 25, Tomo: 05 de los libros respectivos.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy; Miércoles, once (11) de Noviembre del año dos mil Nueve (2009), siendo las Once de la mañana (11:00 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio seguido por el Ciudadano: JOSÉ LUIS REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.563.839 en contra de PDVSA PETROLEO S.A. Antes denominada PDVSA, Petrolero y Gas S.A. Sociedad Mercantil filial petróleos de Venezuela S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 16 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, Tomo: 127-A Segundo, siendo su ultima reforma, en fecha: nueve (09) de Mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo: 81-A segundo. Seguidamente se deja expresa constancia que las partes tanto actora como Demandada, no comparecieron a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °
La Jueza;


Abg. Carmen G. Martínez






La Secretaria;


Abg. Maria Teresa Mosqueda.