REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2009-000202


PARTE ACTORA: JHONNY DE JEUS CASTELLANOS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.386.240.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROL YSBEHT MORENO Y REINALDO ARAUJO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.836.742 y V-9.811.506, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.356 y 123.841 en su orden. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio: veinte (20).

PARTE DEMANDADA: “FUNDACION ATLETICO VARINÁ C. F, inscrita en el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: primero (01) de Agosto del Año 2008, anotaba bajo el Nº 18, Folios 94 al 99, protocolo primero, Tomo: 23, representada por su Vice-Presidenta: MORELA USECHE DE MARQUINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.149.928.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.049.472 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 55.722.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Se pronuncia este Tribunal con ocasión del escrito presentado por los Abogados en ejercicio: CAROL YSBEHTH MORENO CONTRERAS Y REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.836.742 y V-9.811.506, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.356 y 123.841 en su orden, actuando en su carácter de Apoderados del Ciudadano: JHONNY DE JEUS CASTELLANOS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.386.240. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio: veinte (20), y de igualmente suscrita por la Ciudadana: MORELA USECHE DE MARQUINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.149.928, en su condición de Vice-Presidenta de la Fundación “ATLETICO VARYNA C.F”, condición que se observa en acta constitutiva debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha: Primero (1º) de Agosto del Año 2008, anotado bajo el Nº 18, folios 94 al 99, Protocolo Primero, Tomo:23 de los libros llevados por ese Despacho; asistida en este acto por el Abogado: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.049.472 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 55.722, en la cual exponen: Que concurren ante este Despacho a los fines de efectuar la transacción y cumplir con la demandada con todas y cada una de las obligaciones a favor del Trabajador demandante y de mutuo acuerdo señalan y aceptan que le corresponden los siguientes conceptos: 1.) El Trabajador demandante prestó sus servicios personales como Asistente Técnico desde el l16 de Agosto del año 2008 hasta el día 11 de Diciembre del año 2008 cuando se retira de manera voluntaria con lo cual se establece que el lapso de duración de la relación laboral fue de cuatro (4) meses, devengado un salario de Dos Mil Doscientos Bolívares fuertes (Bs. F. 2.200,00), y un salario diario de Bs. 73,33. 2.) que el trabajador durante la relación laboral generó un total de Ocho Mil Ochocientos Bolívares fuertes (8.800,00). 3.) por prestación de antigüedad le corresponde la cantidad de 5 días para un total de Bs.365. Por concepto vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de 7,32 días para un monto de 536,00 Bolívares fuertes, por utilidades fraccionadas la cantidad de 366,00 Bolívares fuertes, por intereses sobre prestaciones Sociales la cantidad de 432,22 Bolívares Fuertes, todo lo cual asciende a un monto de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.500), los cuales fueron cancelados mediante Cheque Nº 06306839 de la Cuenta Corriente Nº01050181448181000218 del cual se consignó copia simple adjunto al escrito presentado. Ahora bien, por cuanto el presente convenimiento ha sido presentado por los respectivos Apoderados debidamente facultado para convenir y recibir cantidades de dinero tal como se evidencia en poder apud-acta inserto al folio 20 y de igual manera esta suscrito por la Representante Legal de la parte demandada quien se hizo asistir de Abogado y solicitan que el mismo sea homologado y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada es por lo que este Tribunal considera inoficioso publicar el texto completo de Sentencia con ocasión de la Admisión de los hechos producida por la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar ya que la haber comparecido voluntariamente las partes a este Despacho a los fines de resolver la controversia mediante un acuerdo el cual fue efectivo a los fines de satisfacer los conceptos laborales por los cuales acudió el demandante a la vía jurisdiccional es por lo que este tribunal considera que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION; efectuada y cumplida según se evidencia de la manifestación de voluntad de los Apoderados del demandante de haber recibido en conformidad, y por cuanto las partes de común acuerdo pueden dar por terminado en cualquier estado y grado del proceso el juicio mediante los modos de autocomposición procesal; en consecuencia al constatarse que el acuerdo alcanzado, no es contraria a DERECHO, ya que no vulnera reglas de orden público y, asimismo verificado como fue que se cumplieron los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, y examinando de igual manera la facultad expresa que tienen las partes para efectuarla. 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas e incluso evitar la publicación integra del fallo y que adicionalmente se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social y tomando en cuenta que la voluntad de las partes se pone de manifiesto en el acuerdo al que han llegado por medio de la TRANSACCION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente una vez que transcurran los lapsos procesales correspondientes. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes del escrito de transacción y de la presente homologación. Cúmplase.-
La Jueza;


Abg. Carmen G. Martínez.

La Secretaria;


Abg. María Teresa Mosqueda.