PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Once (11) de Noviembre del Año 2009
199° y 150 °



Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000235

PARTE ACTORA: IVAN RENE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.555.822.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA: IRMA MARINA QUERALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.268.178 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 57.177. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio Diez (10)

PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA VERCA 27 C.A”, representada Legalmente por el Ciudadano: HUGO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.576.005

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA ALEJANDRA HUNG ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.068.093, e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 93.588

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; miércoles; Once (11) de Noviembre del año 2009, siendo las nueve (9:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante y su Apoderada; Abogado: IRMA MARINA QUERALES, antes identificada, y de igual manera se encuentra presente el Representante de la Empresa demandada, debidamente asistido por la Abogada: MAYRA ALEJANDRA HUNG ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes luego de las conversaciones necesarias han llegado a un acuerdo. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA DEMANDADA: “CONSTRUCTORA VERCA 27 C.A”, representada Legalmente por el Ciudadano: HUGO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.576.005 y al Ciudadano: IVAN RENE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.555.822 y, su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2009-000235.SEGUNDA: EL DEMANDANTE y su APODERADA declaran que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento en manifestación de su voluntad. TERCERA: El juicio se encuentra en la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: LA DEMANDANTE, demanda a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a Calificar el Despido y se ordene el reenganche y el pago de los respectivos salarios caídos pero aun cuando el presente expediente versa sobre una Calificación de Despido, sin embargo dada la persistencia en el despido y a los fines de salvaguardar el derecho del trabajador e igualmente de la empresa accionada, por cuanto los derechos del trabajador son de exigibilidad inmediata se levanta la presente CONCIALIACION que abarca todos los conceptos que igualmente le corresponden al trabajador por la relación laboral que ambas partes han aceptado existió y que tanto El Trabajador demandante como El Representante Legal de la Empresa demandada y su Abogada asistente señalan y están de acuerdo que la relación laboral que existió de manera ininterrumpida fue en el cargo de INGENIERO ELECTRICISTA teniendo como fecha de ingreso el día: 17 de Octubre del año 2008 y terminación en fecha: 30 de Septiembre del año 2009, para un lapso de duración de once (11) meses y trece (13) días. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria. A tal efecto, LA EMPRESA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar al Trabajador: IVAN RENE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.555.822, demandante de autos quien ha comparecido personalmente a la realización de la presente audiencia debidamente acompañado de su Apoderada: IRMA MARINA QUERALES, supra identificada, la cantidad de: VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. (Bs.20.740,53) correspondientes al pago de las Prestaciones Sociales y discriminados de la siguiente manera: A.- Por concepto de antigüedad e intereses (Art. 108 LOT) la cantidad de Cinco mil doscientos ochenta y nueve bolívares fueres con treinta y cinco céntimos (Bs. 5.289,35), por intereses la cantidad de doscientos sesenta y siete bolívares fuetes con noventa y cuatro céntimos (Bs.267,94) y la cantidad de cinco (5) días adicionales por antigüedad para un monto de ochocientos cuarenta y Seis Bolívares fuertes con treinta céntimos(Bs. 846,30) calculados a salario integral de Bs. 169,26 para un monto de ochocientos cuarenta y seis con treinta céntimos (Bs. 846,30), por vacaciones fraccionadas la cantidad 13,75 días calculados a 133,33 para un monto de Mil Ochocientos Treinta y Tres con treinta y tres céntimos (Bs. 1.833,33) Bono vacacional fraccionado 6,42 día calculados a Bs. 133,33 para un total de ochocientos cincuenta y cinco con cincuenta y seis céntimos (Bs.855,56). Utilidades fraccionadas 11,25 calculados a salario de Bs. 133,33 para un monto de Mil Quinientos (1.500,00). Indemnización por despido de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica la cantidad del Trabajo de 30 calculados a Bs. 169,26 para un monto de Cinco mil setenta y siete bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs. 5.077,78), indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica la cantidad del Trabajo de 30 calculados a Bs. 169,26 para un monto de Cinco mil setenta y siete bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs. 5.077,78) que totalizados suman la cantidad de: VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. (Bs.20.740,53), ambas partes están de acuerdo que el monto antes señalado cubre totalmente todos los conceptos generados de la relación laboral que unió al Trabajador con la Egresa demandada incluyendo los salarios dejados de percibir y para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece y consigna en este acto cheque Nº 41601735, del Banco NACIONAL DE CREDITO, contra la Cuenta Corriente Nº 01910052922152012040, a nombre del ciudadano: PARTE ACTORA: IVAN RENE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.555.822, por un monto de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. (Bs.20.740,53). SEXTA: EL TRABAJADOR DEMANDANTE Y APODERADA, declara que efectivamente tal y como lo manifestó el Apoderado Judicial de la parte demandada con el pago de la cantidad antes mencionada nada queda a deberle LA DEMANDADA: “CONSTRUCTORA VERCA 27 C.A”, representada Legalmente por el Ciudadano: HUGO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.576.005, Inscrita por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 26 de Mayo del año 2005, anotada bajo el Nº 8, Tomo.1106-A por los conceptos derivados de la relación laboral antes descrita y los cuales comprende el pago transaccional reproducidos en la cláusula Quinta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Indemnización por Preaviso vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses, salarios dejados de percibir, en consecuencia no le adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral o que pudiera corresponderles por vía contractual que unió a el DEMANDANTE, con LA DEMANDADA, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En lo respecta a la Acción por Calificación de Despido, declara expresamente en este acto que DESISTE del procedimiento en virtud de la TRANSACCIÓN que por ante este tribunal se realiza, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, en materia laboral, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente; así mismo se acuerda expedir Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes. Seguidamente este Tribunal en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;



El Demandante: Ivan Rene Quintero




Apoderada del Demandante:
Abg.Irma Marina Querales.





Hugo López
Representante del demandado:



Abg. Mayra Alejandra Hung.
Asistente de la parte Demandada:




La Secretaria;


Abg. María Teresa Mosqueda.