REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Doce (12) de Noviembre de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000118


PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE VALERO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.513.006.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO ELIBANIO UZCATEGUI, GLORIA RAMOS y ANA MARIA ALMEIRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- 14.711.134, V.- 8.146.739, 13.591.597 y 15.270.875; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.818, 90.610, 115.371 y 143.129 en su orden. Representación que consta en poder que corre inserto al folio doce (12) y sustitución de poder que corre inserta al folio: cincuenta y cuatro (54).

PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS ESPECIALES, PROCTECCION Y VIGILANCIA OCCIDENTE S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, anotada bajo el Nº 02, Tomo: 129-A de fecha: 23-06-1.999; representada legalmente por el Ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.396.991.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada: INGRID CECILIA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.581.521, e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 34.863, representación que consta en Poder autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha: 20 de Marzo del Año 2006, anotado bajo el Nº 83, Folios 184 al 185, Tomo: 04 de los libros respectivos, el cual fue presentado en original para que previa confrontación sea agregada su copia a las actas procesales lo cual se efectuó en este mismo acto verificándose que es igual al poder presentado, en consecuencia se agrega a las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Jueves; doce (12) de Noviembre del Año 2009, siendo las once (11:00) de la mañana para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte los Abogados: ELIBANIO DE JESUS UZCATEGUI MONSALVE y ANA MARIA ALMEIRA PEREZ, en su condición de Co- apoderados de la parte demandante y por la otra parte se encuentra presente la Abogada: INGRID CECILIA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.581.521, e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 34.863 en su carácter de apoderada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA como LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 12 de Marzo del Año 2002; en el cargo de VIGILANTE para la Empresa: “SERVICIOS ESPECIALES, PROCTECCION Y VIGILANCIA OCCIDENTE S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, anotada bajo el Nº 02, Tomo: 129-A de fecha: 23-06-1.999; representada legalmente por el Ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.396.991, y que terminó en fecha:21 de Noviembre del año 2008 por despido injustificado según refiere en su demanda. TERCERA: La Apoderada de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelada parte de sus Prestaciones Sociales tal como se evidencia de las pruebas aportadas. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de: Veintidós mil Novecientos setenta y Seis Bolívares fuertes con Noventa y Ocho céntimos (Bs. 22.976,98) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido, Indemnización por Pre-aviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderado de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir señala que la Empresa no esta de acuerdo con que el despido del trabajador fue de manera injustificada ya que el cese de operaciones de la Empresa fue por causas de Fuerza mayor y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de: Cinco Mil Quinientos Bolívares fuertes (Bs.5.500,00) que es lo que realmente se le adeuda por la diferencia de sus Prestaciones Sociales y que con dicho monto se cubren todos los conceptos derivados de la relación Laboral que les unió a patrono y Trabajador y que motivaron la presente demanda tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, cesta ticket, costas del proceso, y todas las indemnizaciones a que haya lugar, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente los Apoderados del Trabajador señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de: Cinco Mil Quinientos Bolívares fuertes (Bs.5.500,00) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y por cuanto tienen facultad expresa para recibir cantidades de dinero según se desprende el Poder que corre insertos en actas procesales, específicamente en los folios: once (11) y sustitución de poder que corre inserta al folio: cincuenta y tres (53) y los reciben en este acto mediante el cheque Nº 22730505 de la Cuenta Cliente Nº01140276352760036644 de fecha 11 de Noviembre del año 2009, a nombre del Trabajador: RAFAEL JOSE VALERO LUQUE, por un monto de: Cinco Mil Quinientos Bolívares fuertes (Bs.5.500,00). SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, cesta ticket, costas del proceso, y todas las indemnizaciones a que haya lugar intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria por lo tanto los Apoderados del señalan que siguiendo instrucciones precisas de su mandante declaran expresamente que nada le queda a deber la Empresa: “SERVICIOS ESPECIALES, PROCTECCION Y VIGILANCIA OCCIDENTE S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, anotada bajo el Nº 02, Tomo: 129-A de fecha: 23-06-1.999; representada legalmente por el Ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.396.991, demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha efectuado por ante el Juez que preside este Despacho siendo el Funcionario competente para presenciarla.2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada mediante uno de los modos de autocomposición procesal permitido por la ley y finalmente solicitan su homologación en este mismo acto.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;


Abg. Carmen G. Martínez
Los Comparecientes;



Apoderados del Demandante:



Abg. Ana María Almeira Pérez



Abg. Elibanio Uzcátegui.



Abg. Ingrid Cecilia Pérez.
Apoderado de la Parte Demandada




La Secretaria;


Abg. María Teresa Mosqueda.