Comisión No. 2967/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, viernes trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana LUISA CAROLINA FERNÁNDEZ SURUMAY, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.828.855, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ ABREU COLINA, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.742.229, llevado en el expediente No. 16178, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicado geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Angelica Riggiero venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.858.797, en su condición de Abogada de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el demandado de autos, ciudadano ANTONIO JOSÉ ABREU COLINA, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.742.229, quien labora como Supervisor de Transporte terrestre, al servicio de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A, empresa ubicada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las horas extras, retroactivos, bonos de transferencia y antigüedad que pueden pertenecerle al aludido ciudadano.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades, bonos navideños, bonificación especial de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del adolescente de autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder al adolescente de autos, en caso de que el demandado de autos, ciudadano ANTONIO JOSÉ ABREU COLINA, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.742.229, disfrute de dichos beneficios.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones y del bono vacacional que le corresponda al ciudadano antes mencionado.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana LUISA CAROLINA FERNÁNDEZ SURUMAY, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.828.855, ó remitirlo en cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04; y las cantidades establecidas en el literal “F”, deberán ser remitidas, mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Es todo. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.







EL (LA) NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.






EFR/mvg/ori*
Com. 2967/2009