EXP.7327 SENT. 10.198


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°

I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: LEONARDO A. BERMUDEZ
DEMANDADO: ANA DEL CARMEN VILLALOBOS
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS, intentó el abogado LEONARDO A. BERMUDEZ A, titular de la cédula de identidad No.1.614.382, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.644, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana ANA CARMEN VILLALOBOS S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.540.787 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que rindiera cuenta de su gestión y sino instaure el orden en el cumplimiento y acato de lo dispuesto por el legislador en la Ley de Propiedad Horizontal referente al nombramiento del administrador.-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de Documentos en fecha 25-06-2009, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal el cual le dio entrada a dicha demanda en fecha 26-06-2009, admitiendo la misma y ordenando la intimación de la ciudadana ANA CARMEN VILLALOBOS para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la fecha que constara en actas su intimación.-
En fecha 30-06-2009 el abogado LEONARDO BERMUDEZ presentó diligencia solicitando se librara boleta de intimación a la ciudadana ANA CARMEN VILLALOBOS, comprometiéndose a consignar los medios necesarios para practicar la citación y en la misma fecha el alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la misma.-
En fecha 03-07-2009, se citó personalmente a la ciudadana ANA CARMEN VILLALOBOS y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 06-08-2009, la ciudadana ANA CARMEN VILLALOBOS, asistida por CARLOS MAESTRE ZACARÍAS presentó escrito de contestación de la demanda conjuntamente con sus anexos y en la misma fecha se recibieron, se les dio entrada y se agregaron a las actas y se dejó constancia que se tuvo a efectum videndi, convocatoria, libro de acta consignado, acta que corre inserta en el No.33 del libro de Acta constitutiva en original, ordenándose devolver a la parte solicitante previa certificación en actas del mismo y se ordenó el resguardo en el archivo de dicho Tribunal de las carpetas consignadas.-
En fecha 10-08-2009, el abogado en ejercicio LEONARDO BERMUDEZ presentó escrito conjuntamente con anexos y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó y el Tribunal dejó constancia que tuvo a efectum vivendi los recibos que se acompañaban con el anterior escrito en su forma original, ordenándose devolver a la parte solicitante previa certificación de los mismos.-
En fecha 13-10-09, se dictó sentencia declarando con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y se ordenó suspender el proceso hasta que el demandante subsanara la cuestión previa opuesta en el término de cinco (5) días contados a partir del presente pronunciamiento.-
En fecha 15-10-2009, el abogado LEONARDO BERMUDEZ presentó escrito conjuntamente con sus anexos y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 20-10-2009, el abogado LEONARDO BERMUDEZ presentó escrito de subsanación de cuestiones previas y se le dio entrada agregándose a las actas ordenándose la intimación de la ciudadana MARÍA VALENTE en su condición de Presidenta del Condominio del Edificio Bloque II del Conjunto Residencial Fadesa.-
En fecha 09-11-09, el abogado en ejercicio LEONARDO BERMUDEZ presentó escrito, exponiendo: “Visto que a la Junta de Condominio del Edificio Bloque 2 del Conjunto Residencial FADESA en la persona de su Presidenta, ciudadana María de Valente, no ha podido ser notificada a pesar de las diligencias practicadas para ello y al hecho de que el objetivo buscado con la acción incoada por el, ha sido satisfecha por la ciudadana ANA VILLALOBOS a quien erróneamente se solicitó notificar en primera instancia. Como se evidencia en escrito de contestación a la demanda en la parte segunda de dicho escrito, relativo a la rendición de cuentas (objeto de su acción), con el material anexado contentivo de cinco (5) carpetas y en detalle las relaciones de ingresos y egresos, los cuales sumarizo y consolidó tal como lo presentó a este Juzgado en escrito presentado en fecha 20-10-09 que riela en los folios 73 y 74”
Por lo que la parte actora solicitó el desistimiento de la causa según lo establecido en el título V, capítulo III de la norma adjetiva civil, específicamente en sus artículos 263 y 265.-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por el abogado LEONARDO BÉRMUDEZ, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal considera procedente el desistimiento efectuado por dicho abogado, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada.-Y ASÍ SE DECIDE.-