REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, doce (12) de Noviembre de 2009
199° y 150º


CAUSA Nº 2C-2732-09 DECISION Nº 469-09


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES
FISCAL ESPECIALIZADA 37º: ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSORA PÚBLICA N° 09º: ABG. GYOMAR PEREZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: HENRY JOSE RODRIGUEZ


En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Noviembre de 2009, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 AM), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijadas por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia de la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez de este Tribunal y la Secretaria Abg. MARIA RAFAELA VALLES MORALES, se procede a verificar la presencia de las personas asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal 37º del Ministerio Público ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Pública Especializada N° 09 ABG. GYOMAR PEREZ COBO, el adolescente(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de HENRY JOSE RODRIGUEZ, y la representante legal del adolescente de autos ciudadana NUVIS DE AGUAS DE LA HOZ. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima ciudadano HENRY JOSE RODRIGUEZ. Seguidamente el Tribunal, no obstante la incomparecencia de la víctima, en virtud de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, según reforma publicado en gaceta oficial en fecha cuatro (04) de septiembre de 2009, da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, en virtud de la solicitud incoada por la Defensa Pública Especializada para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente, quien peticiona al tribunal que se le requiera al Fiscal del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta Especializada ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2009, donde se solicita la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 37º del Ministerio Público ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa esta representación solicita muy respetuosamente a este Tribunal sea fijado un plazo prudencial de NOVENTA (90) DÍAS, para culminar la investigación, a fin de llegar a una conciliación, por cuanto el delito que se le imputa al adolescente no amerita privación de libertad. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Novena Especializada ABOG. GYOMAR PEREZ quien expone: “Esta defensa no se opone al plazo solicitado por la representación fiscal. Así mismo, solicito copia simple de esta acta. Es todo.” En éste estado se le concede la palabra al adolescente(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien libremente expuso: “Estoy de acuerdo con lo planteado. Es todo”. Oídas como han sido la exposición de la defensa, y de la Fiscal, a los fines de resolver lo solicitado y para dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración que en la presente causa puede llegarse a una conciliación entre las partes, así como la complejidad de la investigación en relación al delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de HENRY JOSE RODRIGUEZ, que se le sigue en la causa signada con el N° 2C-2732-09 al adolescente(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en aras del beneficio que conlleva para el adolescente imputado fijarle un plazo a la Fiscal 37 del Ministerio Público para la culminación de la investigación ya que se le debe dar una respuesta oportuna sin dilación indebida, es decir, se debe garantizar su tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 313 del código adjetivo penal, tomando en consideración lo antes expuesto, se acuerda fijarle a la Fiscal del Ministerio Público un plazo prudencial de NOVENTA DIAS (90) días contados a partir de la presente fecha, los cuales concluyen el día VIERNES DOCE (12) DE FEBRERO DE 2010, debiendo la Fiscal en consecuencia, dentro de ese lapso o durante los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento del mismo, si no hubiere prorroga, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente Sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación. Consecuencia de todo lo antes planteado, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, RESUELVE: Se fija al Ministerio Público el plazo prudencial de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, los cuales concluyen el día VIERNES DOCE (12) DE FEBRERO DE 2010, para que concluya su investigación, debiendo en consecuencia dentro de ese lapso o durante los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso, si no hubiere prórroga, presentar la acusación, o en su defecto solicitar el correspondiente sobreseimiento. Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda así mismo remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar en relación al decreto del archivo de las actuaciones, si el Fiscal del Ministerio Público no presenta su acto conclusivo dentro del plazo acordado. Con la firma del acta, las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluye el acto, siendo las doce horas del día (12:00 M). Se leyó término y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.

LA FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ.
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. GYOMAR PEREZ COBO.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,

NUVIS DE AGUAS DE LA HOZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES.








Causa 2C-2732-09
MMA/yasnahía