REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


Maracaibo, Trece (13) de Noviembre de 2009
199º y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-3064-09 DECISION: 475-09

JUEZ PROVISORIA: Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
DEFENSA PUBLICA 07º (E): ABOG. SORENYS MARMOL.
VICTIMAS: DANYER TUVIÑEZ y ERICK VEGA
SECRETARIA (S): ABOG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 todos del Código Penal Venezolano.

En el día de hoy, viernes trece (13) de Noviembre de 2009, siendo las seis y veintisiete minutos de la tarde (06:27PM), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABG. BLANCA YANINE RUEDA GHONZALEZ, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). En tal sentido, constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Juez Provisoria DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, y la Secretaria Suplente de este despacho ABOG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Especializada No. 37º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal; el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien figura como imputado, acompañado de su representante legal ciudadana DELSY CANTILLO titular de la Cedula de Identidad Nº 24.953.565. Se deja constancia que previamente a este acto se le preguntó al adolescente si contaba con Abogado de confianza que lo asistiera, respondiendo el mismo que no, por lo que el Tribunal procedió a nombrarle un Defensor Público Especializado para que lo asista en el presente proceso, recayendo el cargo en la Defensora Pública 07º Especializada ABOG. SORENYS MARMOL, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, quien aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actas y asiste al adolescente en este acto. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Especializada No. 37º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en esta audiencia al adolescente(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANYER TUBIÑEZ; y por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ERICK VEGA PRADO, adolescente éste que fue aprehendido en flagrancia, el día de ayer 12 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 06:45 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quienes se encontraban en servicio de patrullaje cuando la central de comunicaciones les informó que en el Barrio Sabana Sur, calle 149B con avenida 59 frente a la Panadería Los Ángeles, el oficial DANGER TUBIÑEZ, placa 519 quien se encontraba franco de servicio, había tenido un enfrentamiento con dos ciudadanos que los despojaron de sus pertenencias, por lo que procedieron a trasladarse al lugar, y al llegar se entrevistan con dicho oficial, quien les informó que minutos antes, cuando estaba en compañía de su novia ISMENIA ROSA COTE MERCADO, dos ciudadanos de los cuales aportó las características físicas y las vestimentas de cada uno de ellos lo amenazaron de muerte, ambos con arma de fuego tipo revolver y le solicitaron que le entregara sus pertenencias incluyendo su teléfono celular y cuando uno de ellos se percató que portaba arma de fuego intentó dispararle a corta distancia, desviando la trayectoria del disparo con un golpe en su mano, lo que originó que éste accionara su arma al mismo tiempo que huía, seguidamente el otro ciudadano le realiza un disparo para luego emprender huida, logrando herir a ambos sujetos, seguidamente procedieron a realizar un patrullaje por el sector, y cuando se trasladaban por la avenida 59 con calle 149B del Barrio Sabana Grande les realizó el llamado el ciudadano ERIC ENRIQUE VEGA PRADO, quien les informó que dos ciudadanos con las características aportadas por la víctima, uno de ellos con una herida, y con armas de fuego lo amenazaron y obligaron para sacarlo del barrio en su vehículo trasladándolos hasta las adyacencias del hotel Maruma, donde al llegar los dos emprendieron veloz huida a pie por rutas diferentes, posteriormente la central de comunicaciones informó que en el Hospital Dr. Noriega Trigo había ingresado un adolescente herido por bala de arma de fuego, por lo cual se trasladan en compañía de la víctima, al llegar se entrevistaron con la médico de guaria quien los trasladó hasta el lugar donde se encontraba el herido, siendo identificado por la víctima como el autor de los hechos y quien quedó identificado como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), posteriormente fue trasladado al Hospital General del sur, del cual egresó en el día de hoy dándolo de alta, previo informe médico suscrito por el galeno DR. DICKSON ACOSTA de cuya lectura se desprende que su condición médica es estable y el cual consigno en éste acto; motivo por el cual dichos funcionarios procedieron a su aprehensión. En consecuencia solicito que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niña y Adolescente, por estar siendo presentado dentro de las 24 horas que establece la ley, así mismo por estar cubiertos los parámetros establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendido momentos después de haber cometido el delito, así mismo por haber sido aprehendido con el señalamiento por parte de la víctima respecto a su participación en el hecho y de igual manera fue aprehendido en el Hospital luego de que la víctima le causara las lesiones que señala haberle causado en su denuncia, quien manifiesta que los autores del hecho estaban armados con armas de fuego al momento de someterlo a él para despojarlo de sus pertenencias, así como con el señalamiento de la otra víctima respecto a la participación de éste en la comisión del delito de privación ilegítima de libertad perpetrado con posterioridad al primer hecho denunciado como lo es el ROBO AGRAVADO. Asimismo, solicito se imponga al adolescente de la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÒN DOMICILIARIA, prevista en el artículo 582 literal “a” Ejusdem, tomando en cuenta la salud actual del imputado, y por tratarse de un delito que amerita privación de libertad, donde ha habido violencia en contra de la víctima, hay suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado participó en la comisión del hecho punible y, en ocasión a la posible sanción a imponer se presume la posible fuga del encausado y fundado temor de que este pueda obstaculizar u obstruir las evidencias que se han recabado hasta el momento, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este momento se presentan, tales como: Acta Policial, Acta de Denuncia Verbal, Acta de Inspección Técnica, actas de entrevistas del ciudadano Eric Vega e Ismenia Cotes, y fijaciones fotográficas. Ahora bien, visto que el adolescente es reincidente, quien fuera sancionado por el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescentes por la Comisión de Robo de Vehículo Automotor en grado de tentativa y cuya causa cursa actualmente por ante el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes, solicito sea remitida copia certificada de la presente causa ante el referido juzgado. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Vista la consignación de informe médico realizado por la representación fiscal, el cual fue puesto a disposición de la defensa pública especializada a fin de que se imponga de su contenido; éste Tribunal ordena el mismo sea agregado a las actas procesales constante de dos (02) folios útiles. Seguidamente la ciudadana Juez, explica con palabras sencillas al adolescente los motivos por los cuales se encuentra el día de hoy ante el Tribunal e impone al adolescente(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de las garantías fundamentales establecidas en la Ley Especial, y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 13-04-1992, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº OMITIDO, hijo de DELSY CANTILLO y SILFREDO PACHECO, manifiesta trabajar con su papá en un taller de repostería, residenciado OMITIDO. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,70 Mts, contextura delgada, cabello castaño, ojos marrones, piel trigueña, orejas pequeñas, cejas semi- pobladas, nariz mediana, labios finos, boca pequeña, no presenta tatuajes ni cicatrices, se deja constancia que el adolescente en el presente acto se encuentra vestido de la siguiente manera: jean de color negro, suéter de color rosado con letras de color blanco y otras de color gris, y zapatos tipo gomas de color negro, quien en relación a los hechos que se le imputan manifestó, luego de que se le explicara la calificación jurídica dada a los mismos y los datos que hasta ahora arroja la investigación, manifestó poder declarar pero su deseo de NO hacerlo. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABOG. SORENYS MARMOL, quien expuso: “Una vez, revisadas las actas que conforman la presente causa e igualmente del informe médico consignado por la vindicta pública esta Defensa solicita se le aplique la Medida Cautelar establecida en el literal “a” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el adolescente se encuentra herido en estos momentos y requiere la aplicación de medicamentos que solo pueden ser suministrado bajo el cuidado de su representante quien se encuentra en estos momentos como su apoyo familiar, todo esto a los fines de garantizar el derecho de salud al adolescente establecido en el articulo 41 Ejusdem, así mismo se puede observar en el Informe Medico requiere que el adolescente sea trasladado nuevamente hasta el Hospital donde fue atendido por el Medico tratante para ser evaluado nuevamente su estado de salud el día lunes 17 de Noviembre del presente año, de igual manera esta Defensa considera que dicha medida es mas que suficiente para garantizar que mi defendido cumpla con el proceso, así mismo esta Defensa solicita se siga la investigación por el proceso ordinario, y se me expida copias simples de las actas que conforman la presente causa, en aras de resguardar el derecho a la salud de mi defendido. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA DE ESTE DESPACHO, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que del contenido del acta policial de fecha 12 de Noviembre de 2009, que riela al folio tres (03) de la causa, se desprende que el mismo fue aprehendido en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 06:45 horas de la tarde, por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien realizaba labores de patrullaje por la calle 162 con avenida 49E del Barrio el Silencio, cuando la central de comunicaciones le informó que en el Barrio Sabaneta Sur, en la calle 149B, con avenida 59, específicamente frente a la panadería Los Ángeles, el oficial DANGER TUBIÑEZ, placa 519, el cual se encontraba franco de servicio, había tenido un enfrentamiento con dos ciudadanos que los despojaron de sus pertenencias, por lo que el funcionario procede al trasladarse al lugar, y al llegar se entrevista con dicho oficial quien le informa que minutos antes cuando estaba en compañía de su novia ISMENIA ROSA COTE MERCADO, dos ciudadanos, los cuales vestían para ese momento, uno de franela a rayas rojas con azul y pantalón jean color negro y el otro franela celeste y pantalón jean de color azul, lo amenazaron de muerte, ambos con arma de fuego tipo revolver, y le solicitaron que le entregaran sus pertenencias de valor, incluyendo su teléfono celular, y cuando uno de ellos se percató que portaba arma de fuego intentó dispararle a corta distancia, lo que le hizo posible golpear la mano con la que empuñaba su arma, para desviar la trayectoria del disparo, luego de forma inmediata desenfundo su arma de reglamento para repeler el ataque, lo que origino un forcejeo con su victimario, logrando este huir cuando el accionaba su arma de reglamento. Luego el otro ciudadano, le realizó un disparo, para luego emprender huida a pie mientras continuaba disparando, por tal motivo lo siguió, mientras repelía los disparos con su arma de reglamento; logrando así huir ambos victimarios y fue cuando decidió solicitar apoyo policial a través de la Central de Comunicaciones. Seguidamente el funcionario realiza un patrullaje por el sector, sin lograr ubicar a ninguno de los ciudadanos involucrados en el robo y cuando se encontraba por la avenida 59 con calle 149B del Barrio Sabana Grande, le realiza el llamado un ciudadano, quien se identifico como: ERIC ENRIQUE VEGA PRADO, titular de la cedula de identidad numero V.- 14.356.804, quien le informa que dos ciudadanos con las características antes mencionadas, uno de ellos con una herida, minutos antes, lo habían amenazado de muerte con arma de fuego y lo obligaron a sacarlo del barrio en su vehículo particular, trasladándolos hasta las adyacencias del Hotel Maruma, donde al llegar los dos emprendieron veloz huida a pie por rutas diferentes, por lo que procede a trasladar a las presuntas víctimas y testigos a la sede Operativa para que rindieran declaración de lo sucedido. Luego de esto la Central de Comunicaciones le informa al funcionario policial que en el Hospital Doctor Noriega Trigo, había ingresado un adolescente herido por bala de arma de fuego, por lo que se traslada en compañía del funcionario TUBINEZ DANYER, víctima en esta causa, hasta el lugar y al llegar se entrevistan con la galeno de guardia Dra. MARIA DEL PILAR CASILLA, titular de la cédula de identidad numero V.-9.723.057, Credencial del Colegio de Médicos del Estado Zulia (C.O.M.E.Z.U) 9772, quien los traslada hasta el lugar donde se encontraba el mismo, siendo identificado por el referido oficial como el autor de los hechos, por lo que proceden al arresto del adolescente, así mismo la galeno le informa a los funcionarios que el adolescente presentaba una herida en la región toráxico por lo cual tenía que ser trasladado, ya que en ese centro asistencial no se encontraba el cirujano especialista en el área de tórax; consecutivamente el adolescente fue trasladado por una unidad de soporte avanzado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, conducida por el ciudadano: ENDER JOSE BRACHO, titular de la cedula de identidad V.-7.627.543, hasta el Hospital Doctor Pedro Iturbe, donde fue recibido por el galeno de guardia Dr. DICKSON ACOSTA, titular de la cédula de identidad numero V.-11.456.486, Credencial del Colegio de Médicos del Estado Zulia (C.O.M.E.Z.U) 10.939, quien informa que el adolescente tenía que quedar recluido en la unidad de cuidados intensivos (U.C.I) ya que el mismo presentaba una herida muy profunda en la región toráxico, por lo que le informan los funcionarios actuantes al Supervisor de turno quien se traslado al lugar a dos oficiales internos: JHONEL PRIETO Y LUIS LARAZABAL. En el lugar se entrevista con la progenitora del adolescente herido, quien se identificó como: DELSY ESTHER CANTILLO OSORIO, titular de la cedula de identidad numero V.-24.953.565, edad 48 arios, oficios del hogar, residenciada en el Municipio Maracaibo Barrio Integración Comunal, calle 116 con avenida 59B, casa sin numero y el adolescente detenido dijo llamarse: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), sin documentación personal, edad 17 años, oficio no definido, residenciado en el Municipio Maracaibo, Barrio Integración Comunal, calle 116 con avenida 59B, casa sin numero. Para el lugar del los hechos se traslado el Oficial: CARLOS PUCHE, placa 236, en la unidad policial PSF-068, adscrito a la División de Servicio Investigativo de dicha Institución, quien realizo la fijación fotográfica e inspección del sitio. Así mismo no fue posible ubicar al otro ciudadano involucrado en el robo, ni las armas de fuego incriminadas. Dicha acta policial debe ser concatenada con la denuncia que cursa en el folio cuatro de la causa, interpuesta por el funcionario y víctima en la misma fecha de la aprehensión del adolescente, quien expuso: Eso fue el dia de hoy, como a las 06:30 de la tarde aproximadamente, me encontraba en la panaderfa LOS ANGELES ubicada en el barrio SABANA GRANDE, estaba franco de servicio en compañía de mi novia ISMENIA COTES, de repente se presentan dos sujetos armados, uno de ellos era de contextura delgada de tez blanca, vestía franela a rayas rojas con azul y pantalón jeans color negro, el otro era de contextura delgada, tez morena claro, estatura baja, vestía de franela celeste y jeans azul, los mismos me informaron bajo amenaza de muerte con sus armas que les entregara el teléfono y el dinero, yo me hice el histérico, les dije les gritaba que no me fueran a matar y que no le hicieran daño a mi novia, tome mi teléfono y se lo lance al que vestía franela a rayas rojas con azul y pantalón jeans color negro, y se le cayo al pavimento, fue cuando se me acerco para revisarme el que vestía franela color celeste y pantalón jeans color azul y supongo que observo el volumen que originaba mi arma de reglamento en mi cintura, por de repente grito "Cuidado, esta armado, maldito te voy a matar", y como estaba muy cerca pude golpear la mano donde tenía el arma, mientras este realizaba un disparo, al mismos tiempo desenfunde mi arma de reglamento y le realice dos disparos mientras forcejeaba con el mismo, de inmediato salió corriendo por se le encasquillo su arma. Así mismo el otro ciudadano, salió corriendo con mi teléfono mientras me realizaba disparo, por que repelí su ataque con mi arma de reglamente, mientras lo seguí 50 metros aproximadamente a pies, sin lograr darle alcance; luego retorne rápidamente al lugar de los hechos para verificar el estado de salud de mi novia, quien estaba esta en buen estado; después llame a nuestra Central de Comunicaciones para que me enviara una unidad policial y llego el oficial Fabregas Samuel, realizamos un patrullaje por el sector y no los ubicamos, cuando nos desplazabamos por la avenida 50 con calle 148B del Barrio Sabana Grande, recibimos el llamado de un ciudadano, quien nos informó que bajo amenaza de muerte con armas de fuego, había traslado a dos ciudadanos con las características de los que me robaron, uno de ellos herido; desde el lugar hasta la Circunvalación 2, diagonal al Maruma, donde se bajaron y tomaron rutas diferentes". Ello a su vez, se adminicula con la entrevista que cursa en el folio seis (06) de la causa, rendida en la misma fecha de la aprehensión del adolescente por el ERIC ENRIQUE VEGA PRADO, quien señaló: Eso fue el día de hoy como a las 06:20 horas de la tarde aproximadamente, en el barrio Sabana Grande, estaba frente a la casa de mis padres, conversando con mi papá, en eso me llegaron dos sujetos desconocidos con armas de fuego en las manos, uno de ellos me dijo que le hiciera una vuelta en el carro que los sacara de allí, el mismo estaba sangrando por las costillas, yo me puse muy nervioso por que el que estaba herido apunto a mi papá con el arma, yo me monté en el carro y les dije dale tranquilos que yo los llevo, no vayas a matar a mi papá, en eso se montaron en mi carro y nos fuimos, salí del barrio Sabana Grande, por la Bomba lago industrial, el que estaba herido iba en el cojín de atrás y me llevaba apuntado con el arma en la nuca y me pedía que le diera rápido, entonces en la zona industrial, cerca del banco BOD paré porque el semáforo estaba en rojo, en ese momento el que estaba de copiloto se bajo del carro corriendo y le dijo al otro "ya vengo que voy a buscar otro carro", cuando el semáforo cambio, yo seguí en el vehículo y cuando iba manejando por los frentes del Hotel Maruma, allí el tipo que iba conmigo me dijo "Parate, déjame aquí", yo pare y el se bajo del carro, pero iba bastante herido, paso la calle cojeando y yo arranque duro, me fui para la casa de mis padres nuevamente, al llegar baje el cojín de atrás de mi carro y lo comencé a lavar, ya que estaba muy manchado de sangre, después me percate que habían varias patrullas de la Policía de San Francisco como buscado a alguien, le hice el llamado a uno de los oficiales y le conté lo que me había pasado, entonces el oficial me pidió que viniera a declarar en esta sede de Polisur de Sierra Maestra, ya que había un funcionario de Polisur que estaba de civil involucrado en el hecho por que esos mismo tipos habían querido atracar y el se defendió de estos tipos". En tal sentido, de todo lo antes expuesto se concluye que la detención del adolescente de autos se produjo a poco de haberse cometido los hechos que se le imputan, los cuales se precalifican por este Tribunal como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 todos del Código Penal Venezolano, cometido el primero en perjuicio de DANYER TUBIÑEZ y el segundo en perjuicio de ERICK VEGA. SEGUNDO: Ahora bien, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en actas se evidencia suficientes elementos de investigación, debiendo las partes concurrir directamente ante el Juez de Juicio, quien deberá convocar a las partes al juicio dentro de los 10 días siguientes al recibo de las presentes actuaciones, no acogiendo así la solicitud de la defensa pública especializada. TERCERO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 todos del Código Penal Venezolano, cometido el primero en perjuicio de DANYER TUBIÑEZ y el segundo en perjuicio de ERICK VEGA, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsume en los tipos penales establecidos anteriormente. CUARTO: Se decreta como Medida Cautelar la medida de ARRESTO DOMICILIARIO, contenida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del adolescente(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), residenciado OMITIDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 todos del Código Penal Venezolano, cometido el primero en perjuicio de DANYER TUBIÑEZ y el segundo en perjuicio de ERICK VEGA, ya que en primer lugar de conformidad con el artículo 628 de la Ley Especial que rige ésta materia, en su parágrafo segundo literal “a”, el delito de ROBO AGRAVADO que se le imputa, merece como sanción probable la Privación de Libertad. Por otra parte, todo lo antes señalado debe concatenarse con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se estima cumplido el extremo contenido en el ordinal 1º de dicho artículo al estar en presencia de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su acaecimiento, lo que es consecuencia de que la declaratoria de aprehensión en flagrancia del adolescente de autos por el delito antes indicado. Por lo que respecta al presupuesto contenido en el ordinal 2º del mismo artículo, referido a los fundados elementos de convicción que hagan pensar que el adolescente es coautor de tal hecho, como consecuencia de la declaratoria de la aprehensión en flagrancia del mismo, comienzan a nacer fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor del hecho imputado, todo lo cual consta en el acta policial antes aludida donde se exponen las circunstancias de tiempo, lugar y modo de su detención, ello se sustenta a su vez con la denuncia y entrevista antes aludidas, las cuales se dan aquí por reproducidas. Así mismo en el expediente riela en el folio siete (07) entrevista rendida en la misma fecha de la aprehensión del adolescente por la ciudadana ISMENIA ROSA COTES MERCADO, quien señaló: El día de hoy, como a las 06:20 de la tarde, yo estaba con mi novio DANYER TUBINEZ, en una panadería de nombre LOS ANGELES, que esta en el barrio Sabana Grande, de repente llegaron dos tipos armados, uno de ellos de piel blanca, delgado, vestía una franela de rayas rojas y azules, pantalón negro, el otro también era delgado, moreno claro, bajito, vestía franela celeste, estos tipos nos apuntaron y nos dijeron que nos quedáramos tranquilos o nos mataban, le dijeron a DANYER que le diera su teléfono y su dinero, el le lanzó su teléfono a uno de ellos y el otro el que vestía franela de rayas rojas y azules, se le acercó para revisarlo, en ese momento el que se le acercó se dio cuenta que DANYER estaba armado y le dijo que lo iba a matar y lo apuntó en la cabeza, pero el arma no le funcionó, entonces DANYER forcejeó con él, sacó su arma y en el forcejeo le disparó, en ese momento el otro tipo le realizo un disparo a DANYER pero no se lo pegó, después el tipo que estaba forcejando con DANYER se le soltó y salieron corriendo pero nos seguían haciendo tiros hacia atrás, DANYER los siguió pero no los pudo alcanzar, después de eso llegaron las patrullas de POLISUR y mi novio les explicó lo sucedido y fueron a buscar a los tipos, logrando encontrar a uno de ellos, por ese motivo vine a declarar sobre lo ocurrido. Finalmente, en cuanto al extremo legal contenido en el ordinal 3º referido al peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, se tiene que de conformidad con el articulo 251 numerales 2 y 3 en criterio de esta Juzgadora existe peligro de fuga del adolescente por el tipo de sanción de la que es objeto el delito que se le imputa, como es la Privación de Libertad que pudiera llegar a imponerse al adolescente y por la magnitud del daño causado, pues el delito es pluriofensivo, al atentar no solo contra el derecho a la propiedad sino incluso contra el derecho a la integridad física de la víctima. Ahora bien, dada la condición de salud que presenta el adolescente, quien fue herido de bala en la ejecución del hecho que se le imputa, es que se le impone la medida menos gravosa antes indicada. QUINTO: Se ordena el EGRESO del adolescente del Cuerpo Policial Aprehensor y su traslado hasta su lugar de residencia con el apoyo de los organismos policiales. Ofíciese lo conducente para el traslado del mismo, e informando lo aquí acordado al órgano aprehensor. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones, al Departamento de Alguacilazgo para su debida distribución al Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes que por distribución le corresponda conocer, una vez vencido el lapso de Ley. SEPTIMO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes a fin que las mismas sean agregadas a la causa 1E-1776-09 que se le sigue por ante ese juzgado, tal y como fuera solicitado por la representación fiscal. OCTAVO: Se acuerda el traslado del adolescente desde su residencia hasta la sede del Hospital General del Sur, Dr. Pedro Iturbe, para el día 17-11-09 a fin de que acuda a consulta, ello en razón del informe médico consignado en audiencia por la Fiscal y la solicitud de la defensa pública especializada, comisionando para ello a la Unidad Especial de Traslados de la Policía Regional del Estado Zulia. NOVENO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas contenidas en el precitado código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las siete horas de la noche (07:00pm). Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABOG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
LA FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ.
LA DEFENSA PUBLICA,


ABOG. SORENYS MARMOL.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
SU REPRESENTANTE LEGAL,


DELSY CANTILLO.
LA SECRETARIA (S),


ABOG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES




MMA/joha.-*
CAUSA 2C-3065-09