REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES



Maracaibo, diecinueve (19) de noviembre de 2009
199º y 150º
CAUSA N° 2C-2756-09 DECISION Nº 485-09

Visto el escrito que recibido en este despacho en fecha trece (13) de noviembre de 2009, que obra en el folio uno (01) de las presentes actuaciones complementarias interpuesto por la Defensora Pública Nº 07 (s) ABG. SORENYS MARMOL, en su carácter de defensora del adolescente(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien según el libro de entrada y salidas de causa (L1) llevado por este Tribunal, fue identificado con el nombre de(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicita de este despacho se amplíe el lapso de presentaciones de su defendido, de cada treinta (30) a cada sesenta (60) días, por cuanto el traslado a la sede del Tribunal de manera continua, genera limitaciones desde el punto de vista económico y educacional, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 555 eiusdem, y al cual anexa constancia de estudio de su defendido.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en relación al anterior pedimento observa:

Tal como se constata del libro de entrada y salida de causas (L1) llevado por este Tribunal, en fecha doce (12) de marzo de 2009, se recibió procedente de la Fiscalía 37 del Ministerio Público, escrito de presentación de imputados, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del procedimiento ordinario e impuso al prenombrado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse el imputado cada treinta días por ante esta sede judicial.

En orden de ideas, en el folio dos (02) de las presentes actuaciones complementarias, se observa Constancia de Estudio, de fecha nueve (09) de noviembre de 2009, suscrita por la Lic. Melida de Castillo, en su carácter de Directora de la Unidad Educativa Maria Teresa Carreño, en la cual hace constar, que el alumno(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cursa el primer año del Ciclo Diversificado, en el año escolar 2009-2010.

Así mismo, en el folio cuatro de las presentes actuaciones, cursa planilla de Reporte de Presentaciones, emanado del Sistema Computarizado de Control de Presentaciones de imputados llevado en este Circuito Judicial Penal, el cual evidencia que el imputado de autos, ha venido cumpliendo cabalmente con la obligación que le impuso este Tribunal, de presentarse ante este despacho cada treinta días.

Ahora bien, tomándose en cuenta, que la medida cautelar que actualmente pesa sobre el adolescente imputado, de alguna manera puede afectarle su proceso educativo, el cual es pertinente lo desarrolle a cabalidad para que adquiera las herramientas que lo capaciten para su completo desarrollo personal, siendo que el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé a favor de todo adolescente el derecho a la educación, derecho que igualmente se haya reconocido en el artículo 102 constitucional, así mismo, dado que a la fecha actual, ha transcurrido más de ocho meses sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno para poner fin a la investigación de la presente causa, aunado al hecho de que de planilla de reportes de presentaciones que antecede, se evidencia que el adolescente ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida impuesta por el Tribunal, en criterio de quien hoy es llamada a decidir, la petición efectuada por la defensa debe ser considerada por este Tribunal, a los fines de que el derecho a la educación del adolescente imputado, establecido de acuerdo al artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un derecho humano y un deber social fundamental, pueda verse materializado en la mejor manera posible y en aplicación de los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia y excepcionalidad de la privación de Libertad.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Nº 07 (s) ABG. SORENYS MARMOL, en su carácter de defensora del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual solicita de este Tribunal se extienda el lapso de presentaciones de su defendido y en tal sentido se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones del prenombrado adolescente, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, comenzándose las presentaciones cada sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación del adolescente, manteniéndose vigente la medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta por este Tribunal al prenombrado adolescente en fecha doce (12) de marzo de 2009.

SEGUNDO: Notifíquese a la Defensora Pública solicitante, a la Fiscal 37 del Ministerio Público y al imputado en la siguiente dirección: Barrio Ixora Rojas, Av. 56, calle 96A, Nº 24, a dos casas de la agencia de loterías “La Maracucha”, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfonos: 0261-7872734/ 0424-6174547 (madre) / 0424-6174571 (padre), a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 102, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 174, 175, 177, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 8, 53, 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUMPLASE.



LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO



LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAFAELA MORALES VALLES
MEMA
CAUSA N° 2C-2756-09

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, al publicarse, diarizarse, certificarse, y registrarse bajo el Nº 485-09 y se libró oficio Nº__________________.
Conste Sria.
ABG. MARIA RAFAELA MORALES VALLES