REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


Maracaibo, diecinueve (19) de noviembre de 2009
199º y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N°: 2C-2846-09 DECISION Nº 484-09


JUEZ: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
SECRETARIA: ABG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES
FISCAL: ABG. FREDDY OCHOA PERALTA Fiscal 31 (A) del Ministerio Público
ACUSADA: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DEFENSA PUBLICA 06º: ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO en su FE PUBLICA

En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Noviembre de 2009, siendo las diez y cincuenta y nueve de la mañana (10:59AM), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijada de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso incoado en contra de la adolescente(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se constituyó el Tribunal siendo las en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicado en el primer piso de la Sede del Palacio de Justicia, con la Juez Profesional, Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, en compañía de la Secretaria Suplente Abog. MARIA RAFAELA VALLES MORALES, quien verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 31º (A) del Ministerio Público ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, la adolescente acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañada de sus representantes legales VERONICA QUEVEDO y RIXIO ANTONIO ROMERO VILLALOBOS, titulares de la cédula de identidad No. 11.950.434 y 13.371.057 respectivamente; dejándose constancia que la adolescente imputada aportó datos falsos a éste Tribunal en la audiencia de presentación de detenidos en fecha 02-06-2009. Igualmente se encuentra presente la Defensora Pública Nº 06 ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS, en su carácter de defensora de la adolescente de autos. Seguidamente, a los fines de acordar a la adolescente una tutela judicial efectiva, así como para garantizar su debido proceso, en los términos de los artículos 26 y 49 constitucional, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, convocada con motivo de la acusación presentada por el Fiscal 31º del Ministerio Público, en contra de la adolescente acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO en su FE PUBLICA. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirán planteamientos propios del eventual juicio Oral y Privado que ha de llevarse en esta causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se recuerda a las partes de las soluciones alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 564, 569 y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la citada Ley, traduciéndose las primeras instituciones a la Remisión y la Conciliación; así mismo se les advierte a la adolescente acusada que de conformidad con el artículo 577 Ejusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se les tome declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, Fiscal Nº 31º (A), quien expuso: “El Ministerio Público ratifica en este acto en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2009, en contra de la adolescente de la adolescente acusada(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de LA FE PUBLICA. El ciudadano Fiscal señaló los fundamentos en que basó su acusación la cual corre inserta a los folios del veintitrés (23) al treinta (30), del presente expediente; el Ministerio Público solicitó al Tribunal, mantener a la adolescente la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes a la Audiencia Preliminar, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA conjuntamente con IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cumplimiento de UN (01) AÑOS, en forma simultánea; de conformidad con lo previsto en los articulo 620 y 621 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; modificando en este acto lo peticionado en el Escrito de Acusación. El Ministerio Público ofreció para ser debatidas en Juicio, un cúmulo de pruebas que constan al escrito acusatorio. Finalmente el Ministerio Público solicitó al Tribunal que la acusación fuera admitida conforme a derecho, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias y que se proceda al enjuiciamiento de la adolescente(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Asimismo solicita copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente y previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numerales 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ciudadana Juez hace del conocimiento de la adolescente imputada el motivo por el cual se le sigue este proceso en su contra y le explica en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos del 538 al 547, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las formulas de solución anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 583 ibidem, asimismo que en el caso de acogerse a éste procedimiento deberán hacerlo en forma libre y espontánea, una vez el Tribunal admitida o no la acusación. Dicho lo anterior, la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a los adolescentes(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° OMITIDO, fecha de nacimiento 03-08-1993, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, de oficio estudiante, hija de VERONICA QUEVEDO y RIXIO ANTONIO ROMERO VILLALOBOS, residenciada OMITIDA, a fin de que exponga lo que considere pertinente en relación a la exposición del Ministerio Público, manifestando la misma no querer declarar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 06 ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS, a fin de que manifieste lo que tenga a bien en relación con la acusación presentada por el Ministerio Público y ratificada en este acto, quien tomó la palabra y expuso: “Vista la exposición hecha por el Fiscal del Ministerio Publico, y por cuanto mi defendida me ha manifestado su interés de Admitir los hechos por los cuales es acusada por el Fiscal del Ministerio Público, ello de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le dé el derecho de palabra a mi defendida y posteriormente me conceda nuevamente la palabra, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez expone: OÍDAS COMO HAN SIDO CADA UNA DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 578 de nuestra ley especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO en su FE PUBLICA. SEGUNDO: Este Tribunal, acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, ya que de acuerdo al contenido de las actas procesales, la conducta presumiblemente desplegada por la adolescente de autos, encuadra en las normas que tipifican el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de LA FE PUBLICA. TERCERO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, en el eventual juicio oral y privado que ha de celebrarse en la presente causa, al guardar íntima relación con los hechos que se le imputan a la adolescente acusada. Seguidamente, este Tribunal en virtud de haber Admitido la Acusación, le informó a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que este es el momento procesal en el cual si lo desea, de manera libre, sin coacción, puede admitir los hechos, explicándole que de hacerlo estaría renunciando a la presunción de inocencia y al derecho de que se le realice un juicio justo para que el Tribunal proceda a imponerle de inmediato la sanción, quien impuesta del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinales 3ª y 5ª en pleno conocimiento de las consecuencias del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, expuso: “Yo estoy consciente que hice mal y nunca pensé que esto traería consecuencias. Sí, admito los hechos, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializado N° 06, ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en los artículos 583 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su literal “g”, solicito a este Tribunal se proceda a la imposición inmediata de la sanción a la que halla lugar tomándose en cuanta las pautas para la imposición de sanciones establecidas en el articulo 622 de la Ley que regula nuestra materia. Asimismo solicito se me expida copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. CUARTO: Se declara la procedencia de la admisión de hechos realizada por la adolescente(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la cual ha sido ofrecida de forma libre, sin coacción, ni apremio y en resguardo de las garantías legales y constitucionales del debido proceso y en pleno conocimiento de las consecuencias de que conlleva la admisión. QUINTO: Se declara autora, culpable y penalmente responsable a la adolescente(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO en su FE PUBLICA. SEXTO: Tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone la acusada como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO CADA UNA, para ser cumplidas de manera SIMULTANEA, no siendo procedente en criterio de esta Juzgadora la aplicación de la rebaja prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no se ha impuesto al acusado la sanción de privación de libertad. SEPTIMO: Se acuerda mantener las medidas cautelares que actualmente pesan sobre la acusada, a fin de garantizar la fase de ejecución de la sentencia. OCTAVO: Se informa a las partes, que la publicación del texto íntegro de esta sentencia, se efectuará el mismo día de hoy con su debida motivación y en su debida oportunidad remitirá las presentes actuaciones a un Tribunal de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí expuesto. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda registrada la presente decisión bajo el Nº 484-09. Se declara cerrada la Audiencia Preliminar siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,

DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

EL FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PÙBLICA,


ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS
LA ADOLESCENTE ACUSADA,


(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)



LOS REPRESENTANTES LEGALES


VERONICA QUEVEDO RIXIO ROMERO VILLALOBOS




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES















MMA/yasnahia
CAUSA: 2C-2846-09.