REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2009.
199° y 150°

DECISIÓN N° 491 -09 CAUSA N° 2C-2476-08

Interpuesta como fue la solicitud presentada por la Abog. GYOMAR PEREZ Defensora Publica de Sistemas de Adolescentes, Adscrita a la Unidad de Defensoria Públicas del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA mediante la cual solicita a este Tribunal sea extendido el periodo de presentaciones de su defendido, este Tribunal a los fines de resolver observa:

El imputado IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad N° 20775489, fue presentado ante este Tribunal en fecha 25-04-2008, por el Fiscal 31 del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de RICARDO CASTILLO siéndole decretado en esa oportunidad unas Medida Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “f” y “c” de la ley especial, imponiéndole como régimen de presentación una vez CADA TREINTA DIAS por ante el Tribunal .-
Revisado y verificado como han sido las presentaciones del mencionado adolescente imputado, este Juzgadora pudo constatar que ha cumplido cabalmente con el régimen impuesto por este Tribunal de manera ininterrumpida, aunado a que el Ministerio Publico no ha presentado aun el acto conclusivo de la investigación, razón por la cual quien aquí decide considera procedente en derecho lo solicitado por la defensa, relativa a la extensión de presentaciones del imputado IDENTIDAD OMITIDA y se acuerda extender las presentaciones del mencionado imputado a cada SESENTA (60) DIAS. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA PRIMERO CON LUGAR la solicitud de EXTENSIÓN DE PRESENTACIÓN interpuesta por la Defensa Publica del imputado IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad N° 20.775.489 Cada SESENTA (60) DIAS por ante la oficina de control de presentaciones correspondiente, en virtud de que el mismo ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuesta por este Juzgado. SEGUNDO: Notifíquese a alas partes de lo decidido.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL
DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA RAFAELA VALLES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N 491-09
LA SECRETARIA,