REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 26 de Noviembre de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 2C-2678-09 RESOLUCIÓN N° N 492-09

Visto que este Tribunal recibiera escrito de solicitud de prorroga de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal presentado por la Fiscalia 37 del Ministerio Pùblico, y escrito de solicitud Archivo Judicial presentado por el defensor privado Everet Salazar, este Tribunal para resolver hace los siguientes pronunciamientos.

En fecha 21/09/2009, fue realizada audiencia oral según articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se le concedio a la Fiscal del Ministerio Pùblico, plazo hasta el dia 21 de Noviembre del 2009, a fin que interpusiera acto conclusivo de la investigacion relativa a la presente causa o e su defecto presentara prorroga para proseguir la misma, siendo que se insto a la Defesna a que diera el impulso procesal debido y velara por el cumplimiento de lo alli decidio.

Ahora bien consta de actas procesales que la Fiscal 37º del Ministerio Publico presento ante el Departamento del Alguacilzago y en fecha 20 de Noviembre del 2009, escrito de solicitud de prorroga a tenor del citado articulo 313 de la norma procesal penal, el cual fue recibido en este Despacho judicial en la misma fecha.



Rezan los articulos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o esta o la victima, podrán requerir al juez o la jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza debera fijar una audiencia realizarse dentro de los diez dias siguientes, para oír al Ministerio Público al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto. “
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. (negrilla del Tribunal)
Estos artículos transcritos, son aplicables en esta jurisdicción especial por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto a normas supletorias de la ley especial se refiere.

Siguiendo con lo expuesto por el legislador en dicha normativa, y en atencion a que en audiencia oral de fecha 21 de Septiembre del 2009 realizada en presencia de todas las partes y cuya acta fue suscrita por los presentes, se evidencia que fue fijado un plazo al Ministerio Pùblico para la finalización de la investigacion, siendo este el dia 21 de Noviembre del 2009, observadose que la Vindicta Publica ha consignado de manera oportuna y en tiempo habil, la solicitud de prorroga fiscal contenida en el previamente indicado articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue interpuesta el dia 20 de Noviembre del 2009, es decir, antes del vencimiento del plazo fijado por el Organo Judicial, estimando este Tribunal procedente conceder a la Fiscal 37° Ministerio Público una prorroga de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS para que concluya con la presente investigacion, siendo el dia A QUO o dia en que comienza a computarse el lapso, el dia VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL 2009, por ser el dia siguiente al vencimiento del plazo otorgado de conformidad con el artiuclo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia el dia AD QUEM o dia en que culmina la prorroga aquí otorgada es el VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DEL 2009, debiendo presentarse como acto conclusivo la acusación fiscal o en su defecto el sobreseimiento de la Causa, durante los TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES al vencimiento de dicha prorroga, según el encabezado del artiuclo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Riela en actas escrito de solicitud de Archivo Judicial presentado por el defensor privado Everet Salazar interpuesto en fecha 23 de Noviembre del 2009, en el cual plantea su solicitud por estimar que no se ha presentado la prorroga fiscal y que no se ha interpuesto hasta esa fecha, acto conclusivo de la investigacion.

Como ha referido este Organo Judicial ut supra, consta de actas que la Vindicta Publica ha consignado de manera oportuna y en tiempo habil, la solicitud de prorroga fiscal contenida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue interpuesta el dia 20 de Noviembre del 2009, antes del vencimiento del plazo fijado por el Organo Judicial según articulo 313 ejusdem, por lo que se consiedera que no asiste la razon en derecho al abogado defensor en cuanto a su solicitud de archivo judicial, ya que este operaria en caso que luego de transcurridos los lapsos de ley, no se hubiera interpuesto acto conclusivo de la investigacion o no se hubiere solicitado la prorroga anteriormente comentada, siendo que tales supuestos de ley no se adecuan al caso de marras, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud del abogado Everet Salazar. ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO Concede a la Fiscalia 37º del Ministerio Pùblico prorroga de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS para que concluya con la presente investigacion seguida en contra de joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la FARMACIA LAGOMAR FARMATODO C.A, siendo el dia A QUO o dia en que comienza a computarse el lapso, el dia VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL 2009, por ser el dia siguiente al vencimiento del plazo otorgado de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia el dia AD QUEM o dia en que culmina la prorroga aquí otorgada es el VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DEL 2009, debiendo presentarse como acto conclusivo la acusación fiscal o en su defecto el sobreseimiento de la Causa, durante los TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES al vencimiento de dicha prorroga, según el encabezado del artiuclo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se declara CON LUGAR, lo requerido por el representante del Ministerio Público SEGUNDO. Se declara SIN LUGAR la solicitud del abogado Everet Salazar porque se considera que no asiste la razon en derecho al abogado defensor en cuanto a su solicitud de archivo judicial, ya que este operaria en caso que luego de transcurridos los lapsos de ley no se hubiera interpuesto acto conclusivo de la investigacion o no se hubiere solicitado la prorroga anteriormente comentada, siendo que tales supuestos de ley no se adecuan al caso de marras. TERCERO Se acuerda Notificar a las partes de lo decidido. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.- Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL TEMPORAL

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO


LA SECRETARIA

MARIA RAFELA VALLES


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N 492-09


LA SECRETARIA

MJAB/mjab
Causa N° 2C-3070-09