REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 30 de Noviembre de 2009
199° y 150°


CAUSA N° 6M-130-09 DECISIÓN No 164-09.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Lunes Treinta (30) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar Audiencia Oral y resolver sobre las causales de Excusas, Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran suscitar en la causa signada bajo el N° 6M-122-09, seguida en contra del acusado CIRO ENRIQUE GONZÁLEZ RIVERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTEFANY OSUNA RIVERA. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en Maracaibo, avenida 15 (Las Delicias) diagonal al Diario PANORAMA, Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Profesional FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, y como Secretaria, la ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, ABOG. ELSA CASILLAS, el acusado de autos CIRO ENRIQUE GONZÁLEZ RIVERA, previo traslado del Hospital Noriega Trigo, y del Abogado Defensor FERNANDO LEÓN y Por Participación Ciudadana compareció la ciudadana, FATIMA ROMERO, cédula de identidad N° 14.630.845, (el cual fue autorizado por el Juez del Tribunal para retirarse antes de la culminación del acto) no existiendo quórum suficiente por parte de Participación Ciudadana. Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer al acusado CIRO ENRIQUE GONZÁLEZ RIVERA, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado CIRO ENRIQUE GONZÁLEZ RIVERA, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. En este estado, el Tribunal, oídas las partes y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que este acto se ha diferido con la presente audiencia en dos oportunidades por falta del quórum necesario de participación ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdidiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal, y en consecuencia, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado CIRO ENRIQUE GONZÁLEZ RIVERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTEFANY OSUNA RIVERA . En consecuencia de este acto en adelante se reconocerá la causa bajo el N° 6U-122-09. Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día 11-01-10, a las 2:30 p.m. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda librar los oficios y boletas de notificación correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las 12:50 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 164-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:


EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ELSA CASILLAS

EL ABOGADO DEFENSOR

FERNANDO LEÓN
EL ACUSADO

CIRO ENRIQUE GONZÁLEZ RIVERA



LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZÁLEZ.