REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009876
ASUNTO : VP11-P-2008-009876



SENTENCIA CONDENATORIA

SENTENCIA N° 1J-041-09
I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
SECRETARIA DE SALA: DRA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA
VICTIMA: ARILU DEL VALLE MUJICA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 409 DEL CODIGO PENAL
ACUSADO: WILLIM ANDERSON BORREGALES GOMEZ
FISCAL: DECIMA QUINTA (15°) DEL MINSITERIO PÚBLICO, ABOG. AMALIA RODRIGUEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. HOMER GUANIPA Y ABG. NABETHSE SANCHEZ


II
DE LOS HECHOS

Comienza el presente proceso penal, en fecha 22 de Diciembre del año 2008, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, la ciudadana ARILU DEL VALLE MUJICA, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Villa Feliz, Sector H7, Manzana 08, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en compañía de su concubino WILLIN ANDERSON BORREGALES GÓMEZ, y en ese momento la ciudadana LUZDENIS CAROL HERRERA vecina del sector, se encontraba en su residencia y salió hacia el frente de la misma para regar las plantas, luego ingresa a la vivienda y escuchó un disparo y cuando sale para verificar lo que pasaba, observó al ciudadano WILLIN ANDERSON BORREGALES GÓMEZ, con la ciudadana ARILU DEL VALLE MUJICA, en brazos pidiendo ayuda, por lo que se trasladó hasta la referida vivienda para auxiliar a la ciudadana ARILU DEL VALLE MUJICA, montándola en un vehículo y la trasladaron hasta el ambulatorio del Barrio Federación y de allí la trasladaron hasta el Hospital General de Cabimas, donde perdió la vida en el momento que a consecuencias de la herida producida por el disparo que le propino su concubino WILLIN ANDERSON BORREGALES GÓMEZ.

Durante el transcurrir de los hechos mencionados, una comisión de Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cabimas, se encontraban realizando labores de patrullaje cuando recibieron un reporte de la central de comunicaciones donde le indicaban que un ciudadano de nombre WILLI en la Urbanización Villa Feliz, Manzana 08, Casa No. 2A, se encontraba maltratando a su esposa y que se había escuchado un disparo en el interior de la vivienda, por lo que se trasladaron inmediatamente hasta el sitio de los hechos, donde fueron informados de lo sucedido por los vecinos del sector, y que el ciudadano WILLIN ANDERSON BORREGALES GÓMEZ, había huido del sitio a bordo de un vehiculo vino tinto, mientras que varios vecinos trasladaban a la ciudadana ARILU DEL VALLE MUJICA, hasta el Hospital General de Cabimas, por lo que comenzaron un recorrido por la zona y específicamente cuando se trasladaban por la Avenida Principal de la Urbanización Punto Fijo frente a la Panadería Altagracia, observaron a un ciudadano que poseía las misma características aportadas por los vecinos del lugar donde ocurrieron los hechos, por lo que una vez que lograron su identificación y luego de notificarle sus derechos constitucionales, fue aprehendido y trasladado hasta la sede del comando policial a la orden del Ministerio Público.

En fecha 24 de Diciembre del año 2008, el ciudadano WILLIN ANDERSON BORREGALES GÓMEZ, fue puesto a la orden del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, decretándole Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad.-

En la Audiencia Oral Preliminar, ese Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, admitió totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado WILLIN ANDERSON BORREGALES GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente, en prejuicio de quien en vida respondiera al nombre de ARILU DEL VALLE MUJICA, en las condiciones de modo y lugar expuestas y especificadas por el Ministerio Público en el escrito de acusación; por considerar el Tribunal de Control, que el referido escrito cumplia con todos y cada uno de los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando admitidas las pruebas, de conformidad con el ordinal 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que en Audiencia de Juicio Oral y Público, fue ratificada la acusación presentada y admitida en su oportunidad, así como todos y cada uno de los medios de pruebas, ofertados por el Ministerio Público, la cual efectúa un cambio de calificación jurídica, de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ARILU DEL VALLE MUJICA a HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal por lo que solicito al Tribunal se admita el cambio de calificación y se dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado WILLIM ANDERSON BORREGALES GOMEZ, siendo aceptado por este Tribunal, manifestando la Defensa, que su defendido quería hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, especialmente al procedimiento por Admisión de los Hechos, solicitando al Tribunal imponga al acusado de dichas institución, y se le conceda la palabra, siendo ADMITIDOS LOS HECHOS por el Acusado Ciudadano WILLIN ANDERSON BORREGALES GÓMEZ, y luego de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin efectuando el cambio de calificación del delito, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado, por lo que el conteniendo de la Acusación cumple los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el Acusado ha hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Se Admite la Testimonial de los Funcionarios Sub-Inspector VICTOR GARCES, O.S.C WILLIAM GONZALEZ, y O.S.C JHONNY FINOL, adscritos a la Policía Municipal de Cabimas, con respecto a: A) Acta Policial de fecha 22/12/2008, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado WILLIN ANDERSON BORREGALES GÓMEZ, B) Inspección Ocular, realizado en la Carretera J, Avenida Principal, de la Urbanización Punto Fijo, frente a la Panadería Altagracia, Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo el sitio donde lograron la aprehensión del hoy imputado, C) Acta de Inspección de fecha 23/12/2008, realizada en el Sector H-7, Urbanización Villa Feliz, Manzana 08, Casa No. 2A, Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo el sitio donde ocurrieron los hechos.-

2.- Se Admite la Testimonial de los Funcionarios ROMULO COLMAN y MILENE PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, relacionada con: A) Acta Policial de fecha 23/12/2008, en la cual se deja constancia de las actuaciones realizadas en el sitio de los hechos. B) Acta de Inspección Técnica de sitio y remoción del cadáver No. 1357, de fecha 23/12/2208, realizada en la Morgue del Hospital Dr. Adolfo D´ Empaire de Cabimas. C) Acta de Inspección Técnica de sitio No. 1358 de fecha 23/12/2008, realizada en el Sector Villa Feliz, Manzana No. 08, Casa No. 02-A, Sector H5, Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

3.- Se Admite la Testimonial de las Funcionarias Lcda. RAINELDA FUENMAYOR Experto Profesional IV y Dra. BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Zulia, área laboratorio, quienes practicaron la Experticia Hematológica, especie, Ion Nitrato e Ion nitrito No. 9700-135-DT-019, de fecha 14/01/2009, a un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicada al cadáver quien en vida respondiera al nombre de ARILU DEL VALLE MUJICA.-

4.- Se Admite la Testimonial de la Ciudadana YAMAIRA HERRERA, Experto Profesional IV, Anatómo Patólogo Forense, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, con sede en Cabimas, con respecto al Protocolo de Autopsia realizado a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ARILU DEL VALLE MUJICA.-

5.- Se Admite la Testimonial de la Funcionaria ANA MARIA FRANCO, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, realizada a la Experticia de Reconocimiento No. 41, practicada a un (01) proyectil.-

6.- Se Admite la Testimonial de la Ciudadana LUZDENIS CAROL HERRERA, portadora de la Cedula de Identidad No. V-13.401.504, Venezolana, natural del Cabimas Estado Zulia, de 32 años de edad, estado civil divorciada, profesión Docente, residenciada en la Urbanización Villa Feliz, Manzana 09, Casa No. 6-B, Municipio Cabimas del Estado Zulia, relacionada con el Acta de Entrevista de fecha 14/01/2009, rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, en la cual manifestó los hechos de los cuales tuvo conocimiento.-

7.- Se Admite la Testimonial de la Ciudadana LEIDI JOSEFINA MUJICA, portadora de la Cedula de Identidad No. V-7.668.692, Venezolana, natural de el Tigre, Estado Anzoátegui, de 54 años de edad, estado civil soltera, profesión Empleado Público, residenciada en la Urbanización Villa Feliz, Manzana 08, Casa No. 2-A, Municipio Cabimas del Estado Zulia, relacionada con el Acta de Entrevista de fecha 23/12/2008, rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, en la cual manifestó los hechos de los cuales tuvo conocimiento.-

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Se admite para ser incorporado solo para ser exhibidas para el reconocimiento de su firma y de su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de Código Orgánico Procesal Penal el Acta Policial de fecha 22/12/2008, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector VICTOR GARCES, O.S.C WILLIAM GONZALEZ, y O.S.C JHONNY FINOL, adscritos a la Policía Municipal de Cabimas.-

2.- Se admite para ser incorporado solo para ser exhibidas para el reconocimiento de su firma y de su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de Código Orgánico Procesal Penal el Acta Policial de fecha 23/12/2008, suscrita por el Funcionario Agente ROMULO COLMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas.-

3.- Se admite para ser incorporado solo para ser exhibidas para el reconocimiento de su firma y de su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de Código Orgánico Procesal Penal el Acta Policial de fecha 23/12/2008, suscrita por los Funcionarios Agente ROMULO COLMAN y MILENE PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas.-

4.- Se admite para ser incorporada su lectura de conformidad con el numeral 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Ocular, de fecha 22/12/2208, suscrita por los Funcionarios Oficiales de Seguridad Ciudadana JHONNY FINOL, WILLIAM GONZALEZ, y el Sub. Inspector VICTOR GARCES, todos adscritos a la Policía Municipal de Cabimas, practicada en la Carretera “J”, Avenida Principal de la Urbanización Punto Fijo, frente a la Panadería Altagracia, Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

5.- Se admite para ser incorporada su lectura de conformidad con el numeral 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección, de fecha 23/12/2208, suscrita por los Funcionarios Oficiales de Seguridad Ciudadana JHONNY FINOL, WILLIAM GONZALEZ, y el Sub. Inspector VICTOR GARCES, todos adscritos a la Policía Municipal de Cabimas, practicada en el Sector H-7, Urbanización Villa Feliz, Manzana 08, Casa No. 2-A, Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

6.- Se admite para ser incorporada su lectura de conformidad con el numeral 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Técnica de sitio y remoción de cadáver No. 1357, de fecha 23/12/2008, suscrita por los Funcionarios Agente ROMULO COLMAN y MILENE PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Adolfo D´ Empaire de Cabimas.-

7.- Se admite para ser incorporada su lectura de conformidad con el numeral 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Técnica de sitio No. 1358 de fecha 23/12/2008, suscrita por los Funcionarios Agente ROMULO COLMAN y MILENE PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, practicada en el Sector Villa Feliz, Manzana 08, Casa No. 2-A, Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

8.- Se admite para ser incorporada su lectura de conformidad con el numeral 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia Hematológica, especie, Ion Nitrato e Ion nitrito No. 9700-135-DT-019, de fecha 14/01/2009, suscrita por las Funcionarias Lcda. RAINELDA FUENMAYOR Experto Profesional IV y Dra. BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Zulia, área laboratorio, quienes practicaron la Experticia Hematológica, especie, Ion Nitrato e Ion nitrito No. 9700-135-DT-019, de fecha 14/01/2009, a un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicada al cadáver quien en vida respondiera al nombre de ARILU DEL VALLE MUJICA.-

9.- Se admite para ser incorporada su lectura de conformidad con el numeral 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Resultado de Protocolo de Autopsia No. 9700-169-733 de fecha 14/01/2009, suscrita por la ciudadana YAMAIRA HERRERA, Experto Profesional IV, Anatómo Patólogo Forense, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, con sede en Cabimas, con respecto al Protocolo de Autopsia realizado a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ARILU DEL VALLE MUJICA.-

10.- Se admite para ser incorporada su lectura de conformidad con el numeral 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia de Reconocimiento No. 41 suscrita por la Funcionaria ANA MARIA FRANCO, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, realizada a la Experticia de Reconocimiento No. 41, practicada a un (01) proyectil.-



11.- Se admite para ser incorporado solo para ser exhibidas para el reconocimiento de su firma y de su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de Código Orgánico Procesal Penal, el Acta de Entrevista tomada en fecha 23/12/2008, ante la Policía Municipal de Cabimas, a la ciudadana LUZDENIS CAROL HERRERA, portadora de la Cedula de Identidad No. V-13.401.504, Venezolana, natural del Cabimas Estado Zulia, de 32 años de edad, estado civil divorciada, profesión Docente, residenciada en la Urbanización Villa Feliz, Manzana 09, Casa No. 6-B, Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

12.- Se admite para ser incorporado solo para ser exhibidas para el reconocimiento de su firma y de su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de Código Orgánico Procesal Penal, el Acta de Entrevista tomada en fecha 14/01/2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, a la ciudadana LUZDENIS CAROL HERRERA, portadora de la Cedula de Identidad No. V-13.401.504, Venezolana, natural del Cabimas Estado Zulia, de 32 años de edad, estado civil divorciada, profesión Docente, residenciada en la Urbanización Villa Feliz, Manzana 09, Casa No. 6-B, Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

13.- Se admite para ser incorporado solo para ser exhibidas para el reconocimiento de su firma y de su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de Código Orgánico Procesal Penal, el Acta de Entrevista tomada en fecha 23/12/2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, a la ciudadana LEIDI JOSEFINA MUJICA, portadora de la Cedula de Identidad No. V-7.668.692, Venezolana, natural de el Tigre, Estado Anzoátegui, de 54 años de edad, estado civil soltera, profesión Empleado Público, residenciada en la Urbanización Villa Feliz, Manzana 08, Casa No. 2-A, Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

14.- Se admite para ser incorporada su lectura de conformidad con el numeral 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Defunción No. 856, de fecha 23/12/2008, suscrita por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde se hace constar que la ciudadana ARILU DEL VALLE MUJICA, murió a consecuencia de: Encefalopatía Hipoxica y Edema Cerebrar, con complicaciones del SOC hipovolemico, alteraciones vasculares y viscerales, producto de arma de fuego, según certificado de la doctora YAMAIRA HERRERA.-

IV
ADMISION DE HECHOS

En fecha, seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las dos y quince de la tarde (2:15 pm.), se constituyo el Juzgado Primero de Juicio constituido en forma UNIPERSONAL, en la sede ubicada en la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, Planta Alta, Sala No. 2, a los fines de llevar a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del acusado WILLIM ANDERSON BORREGALES GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ARILU DEL VALLE MUJICA, encontrándose presentes el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS y la Secretaria BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, verificándose la presencia de las partes; el Fiscal 15° del Ministerio Público ABOG. AMALIA RODRIGUEZ, la Defensa privada ABG. HOMER GUANIPA y ABG. NABETHSE SANCHEZ, el acusado WILLIM ANDERSON BORREGALES GOMEZ, Seguidamente el Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del vigente Código Orgánico Procesal Penal y previo a la celebración del Juicio constituido el Tribunal de forma Unipersonal, impuso al acusado WILLIM ANDERSON BORREGALES GOMEZ, sobre una de las medidas alternativas al proceso como lo es la institución de la admisión de los hechos, por el delito que se le acusa, exponiendo: Ciudadano Juez en este acto si quiero declarar, es todo. A continuación, el Juez le informó al Acusado WILLIM ANDERSON BORREGALES GOMEZ, asistido y representado por sus defensores privados acerca del el hecho que se le atribuye y la institución de la admisión de los hechos, incluso les advirtió que pueden declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo, sin que ello pueda perjudicarle en forma alguna de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese estado vista la manifestación del acusado de querer declarar en la presente causa se le solicita al representante del Ministerio Publico de una relación sucinta de lo contenido en la respectiva acusación. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico expuso un resumen del contenido de la acusación y así mismo efectúo un cambio de calificación jurídica, de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ARILU DEL VALLE MUJICA a HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal por lo que solicito al Tribunal se admita el cambio de calificación y se dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado WILLIM ANDERSON BORREGALES GOMEZ, es todo”. Habiendo escuchado este Tribunal la exposición del Ministerio Publicó la misma fue Aceptada. Seguidamente se le cedió la palabra al acusado WILLIM ANDERSON BORREGALES GOMEZ, quien expone: Ciudadano juez, en este acto ADMITO LOS HECHOS, y solicito se me aplique la pena, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso: Ciudadano juez, escuchada la exposición de mi defendido de la admisión de hechos alegada, solicito la aplicación de la pena correspondiente a mi defendido, y sea remitido al juzgado de ejecución que corresponda conocer, concediéndosele una medida cautelar menos gravosa, es todo. Escuchada la exposición del acusado, de la Defensa y del Ministerio Público, ante la circunstancia de haberse planteado antes de la apertura del Juicio Oral y Publico la institución de la admisión de los hechos y en razón a ello y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal; se estimo que en el presente caso es procedente la aplicación del Procedimiento por Admisión de Hechos y la aplicación de la pena inmediata, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En ese estado el Juez Unipersonal expuso a las partes sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, y una vez escuchados, analizados y valorados como fueron los alegatos de las partes en la Audiencia, este Tribunal declaro con lugar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia CONDENA al acusado WILLIN ANDERSON BORREGALES GOMEZ, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 13.024.026, natural de Cabimas, Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de TIBERIO BORREGALES y ANA MARGARITA GOMEZ, residenciado en la Urbanización Villa Feliz, Manzana no. 8, casa No. 2º, Sector H5, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por la comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ARILU DEL VALLE MUJICA, .el cual se encuentra sancionado con una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, con una media de dos (02) años y ocho (08) meses, conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano, con la rebaja de la mitad del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse admitidos los hechos, de la tercera parte por cuanto hubo violencia, se le rebajan nueve (09) meses de prisión, quedando en definitiva la pena a imponer de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así mismo se acuerda mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad otorgada por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial, en los mismos términos y condiciones hasta tanto el Tribunal en función de Ejecución competente, que le corresponda conocer por distribución ejecute el presente fallo judicial.

V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA LA DECISIÓN

En consecuencia, oídas las exposiciones de las partes, ratificada como fue la acusación por el Ministerio Publico, así como verificado como fue que el Acusado WILLIN ANDERSON BORREGALES GOMEZ, ADMITIO LOS HECHOS, de manera libre y espontánea, peticionando le sea dictada de manera inmediata la sentencia condenatoria que hubiere lugar y la rebaja correspondiente al Instituto de Admisión de Hechos, siendo advertidos por el tribunal acerca de la Medida Alterna solicitada, del pro y los contra de la aplicación de la misma, alegando estar de acuerdo con las consecuencias de la medida en cuestión, ratificando su deseo de solicitarla de manera libre y voluntaria; el tribunal pasa a decidir.

Este Tribunal en función de Juicio, constituido en forma Unipersonal, se declara competente para decidir de los planteamientos aquí presentados, tomando en consideración lo planteado por las partes en este acto, lo cual modifica y varía notoriamente las circunstancias en el presente proceso judicial, motivos por los cuales y con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; se ACUERDA aplicar el Procedimiento Breve de Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Adjetivo Penal, por considerarlo ajustado a derecho procediéndose a emitir el fallo condenatorio respectivo, para los acusados de autos antes debidamente identificados, con una pena a imponer a WILLIN ANDERSON BORREGALES GOMEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; cometido en perjuicio de ARILU DEL VALLE MUJICA, el cual se encuentra sancionado con una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, con una media de dos (02) años y ocho (08) meses, conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano, con la rebaja de la mitad del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse admitidos los hechos, de la tercera parte por cuanto hubo violencia, se le rebajan nueve (09) meses de prisión, quedando en definitiva la pena a imponer de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

VI

CALCULO DE LA PENA

La pena a imponer al ciudadano WILLIN ANDERSON BORREGALES GOMEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de ARILU DEL VALLE MUJICA, el cual se encuentra sancionado con una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, con una media de dos (02) años y ocho (08) meses, conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano, con la rebaja de la mitad del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse admitidos los hechos, de la tercera parte por cuanto hubo violencia, se le rebajan nueve (09) meses de prisión, quedando en definitiva la pena a imponer de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
VII
DISPOSITIVA:
En virtud de los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: CONDENA al acusado WILLIN ANDERSON BORREGALES GOMEZ, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 13.024.026, natural de Cabimas, Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de TIBERIO BORREGALES y ANA MARGARITA GOMEZ, residenciado en la Urbanización Villa Feliz, Manzana no. 8, casa No. 2º, Sector H5, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por la comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ARILU DEL VALLE MUJICA, a cumplir la pena de la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad dictada en contra del referido penado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución proceda a ejecutar la pena aquí impuesta.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala del Despacho PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Se ordena la remisión de la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente, a un Juzgado en Función de Ejecución competente para la continuación del trámite del presente proceso. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO


LA SECRETARIA,

ABOG. BELKYS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA