Exp. 6353-06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

Barinas, 11 de noviembre de 2009.
199º y 150º

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2006, por el Abogado ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON PEÑA ROJAS, en el que interpone querella funcionarial contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP); la cual fue reformada mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 2007.

Se desprende de los autos, que por auto de fecha 18 de septiembre de 2006 se admitió la querella funcionarial interpuesta y se ordenó citar al ciudadano Procurador General de la República a los fines de la contestación, asimismo se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Director de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).

Por auto de fecha 26 de abril del 2007 la ciudadana Jueza se abocó al conocimiento de la causa. En la misma fecha se admitió la reforma de la querella funcionarial, ordenándose notificar de la misma, con remisión de copias fotostáticas certificadas del escrito de reforma y de dicho auto a los ciudadanos Procurador General de la República y/o Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República; al Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, librada la comisión a tal efecto, en fecha 13 de diciembre de 2007 se recibió la misma con sus resultas. Posteriormente, mediante auto del 22 de abril de 2008 se acordó notificar a las partes que una vez consten en autos las respectivas notificaciones, se fijaría la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, librándose comisión al efecto, la cual fue recibida con sus resultas el 11 de agosto de 2009. Por auto de fecha 01 de octubre de 2009 se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, acto que se anunció, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes; observándose asimismo, que anunciado el acto de la audiencia definitiva el 23 de octubre del año en curso, las partes no se presentaron.

Ahora bien, de la relación de los actos procesales cursantes en el expediente, se desprende que se incurrió de manera involuntaria en un error procedimental, puesto que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, como es la citación del ciudadano Procurador General de la República y/o Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República; la solicitud de los antecedentes administrativos al Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y la notificación del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; es por lo que, en aras de ordenar el proceso y en garantía de la seguridad jurídica y del debido proceso, estima necesario esta Juzgadora subsanar dicho error, y al efecto ordena reponer la causa al estado de que se cumplan las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 18 de septiembre de 2006, y anular todo lo actuado, a partir de las actuaciones procesales siguientes al día 13 de diciembre de 2007, fecha en la cual se configuró el cumplimiento efectivo de las formalidades correspondientes en cuanto a la admisión de la reforma de la querella funcionarial. Se deja establecido que la práctica de la citación y notificaciones ordenadas por este Tribunal Superior, se remitirán una vez que la parte interesada provea los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA PROVISORIA
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL

MRP/dgr