REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 11 DE NOVIEMBRE DE 2009.-
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de noviembre de 2009, por la Abogada FRANCY BECERRA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.719, mediante el cual expone: “a todo evento, impugno el expediente administrativo remitido a este Tribunal por el Director Regional del Ambiente Táchira por no cumplir con las siguientes formalidades: 1) no fue foliado en sede administrativa; así como tampoco presenta orden cronológico de los hechos allí contenidos, 2) No consta el supuesto proceso de reorganización administrativa conforme a los artículos 118 y 119 del Reglamento de Carrera Administrativa vigente (sic), 3) Las copias no fueron expedidas por la maxima (sic) autoridad del Ente art.1384 C.P.C…”.
Para decidir al respecto, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
Por auto para mejor proveer de fecha 22 de octubre de 2008, se acordó solicitar al Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales y Renovables, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, copia certificada de las actas contentivas del procedimiento de restructuración cumplidas con relación al retiro del ciudadano Luberto Enrique Rincón Morán (folio 137); asimismo, en fecha 03 de noviembre de 2008, se dejó establecido que la parte querellante tendría un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a los efectos de impugnar dicha documentación (folio 142); en fecha 26 de octubre de 2009, se agregó a los autos la información solicitada (folios 180 al 252); transcurriendo a partir del día de despacho siguiente, los cinco (05) días de despacho de los que disponía la parte querellante para impugnar los aludidos documentos, los cuales correspondieron a los siguientes días de despacho: 27, 28 y 29 de octubre, así como 03 y 04 de noviembre de 2009. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la diligencia contentiva de la impugnación fue consignada en fecha 05 de noviembre de 2009 (folio 254); este Juzgado Superior debe forzosamente negar por extemporánea la impugnación realizada por la apoderada judicial del querellante.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/ems/gm.-
Exp. N° 6813-07
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