REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 11 DE NOVIEMBRE DE 2009.
199º y 150°

En fecha tres (03) de junio de 2009, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente, contentivo del RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por la Abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.719, en su condición de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 09 de junio de 2009, se dictó acordó solicitar los antecedentes administrativos del caso, al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Táchira (folio 50)

Por auto de fecha 05 de octubre de 2009, se admitió el recurso interpuesto, y se ordenó citar al Procurador General de la República, y la notificación de los ciudadanos Inspector del Trabajo del Estado Táchira, Ministro del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social, al ciudadano Jean Carlos Ramírez en su condición de trabajador y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 154 y 155).

Mediante diligencia suscrita por los Abogados FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN y JOSÉ GREGORIO ARANDA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.719 y 129.297, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Universidad Católica del Táchira, expusieron lo siguiente: “(d)e conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de (su) representada desist(en) del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, motivado a que en fecha 21 de octubre de 2009, se celebró una transacción con el ciudadano Jean Carlo Ramírez, en relación al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, cuya decisión emitida en providencia administrativa Nº 589-2008 de fecha 15 de mayo de 2009 originó el mencionado recurso (…)…”; asimismo, solicitan se “dé por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, hecho lo cual ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente…”.

Para decidir respecto al desistimiento, estima necesario esta Juzgadora hacer previamente las siguientes consideraciones: Es criterio reiterado de la Jurisprudencia que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; en este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, para que se pueda dar por consumado el desistimiento es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, para decidir respecto al desistimiento que hicieran los Abogados Francy Coromoto Becerra Chacón y José Gregorio Aranda Rojas, en su carácter de apoderados judiciales de la Universidad Católica del Táchira (parte recurrente), resulta necesario revisar el poder conferido a los mencionados Abogados, el cual cursa a los folios 10 y 11 del presente expediente, al respecto se observa de su contenido que los nombrados profesionales cuentan con facultades para desistir, por tanto, siendo que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido en ley, se declara HOMOLOGADO el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por la Abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.719, en su condición de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA, contra la Providencia Administrativa N° 589-2008, dictada en fecha 15 de mayo de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA. Se ordena archivar el presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL

EXP. N° 7581-2009
MRP/ems/gm.-