Expediente Nº 6864-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE NOVIEMBRE DE 2009.
199º y 150°
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, quien declinó en este Tribunal Superior, la competencia para conocer de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana MINERVA YAMILET VALDÉZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.901.108 asistida por la Abogada ADRIANA DESIREÉ LUQUE GALINDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.607, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 22 de octubre de 2007, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes, para que una vez constara en autos las notificaciones se procedería a fijar la audiencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual se celebró en fecha 27 de octubre de 2009, y a la cual no asistieron las partes, fijándose un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, el cual fue diferido en fecha 05 de noviembre de 2009.
Ahora bien, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 28 de mayo de dos mil siete (2007), invocando sentencia de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de enero de 2004, caso: Agropecuaria Guanaparo, declinó la competencia en este Juzgado Superior, al establecer que “ … la competencia territorial del precitado Tribunal de Primera Instancia, sólo se circunscribe al Estado Apure y no se extiende al Municipio Arismendi del Estado Barinas, tal y como sucede con la competencia por el territorio que posee su superior jerárquico, es decir, el Juzgado Superior en lo Civil Bienes, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur (Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas …”.
Al respecto, resulta pertinente remitirse a la Resolución Nº 73 de fecha 12 de diciembre de 1994, del entonces Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual en su artículo 1, establece la organización provisional de los Tribunales Superiores de la jurisdicción Contencioso Administrativo, quedando distribuidas en once (11) Circunscripciones Judiciales, entre las cuales señala en su numeral 6, la competencia territorial de este Juzgado Superior, la cual se circunscribe a los “ … Estados Mérida, Táchira y Barinas, con excepción del Municipio Arismendi de este último”; es decir, este Juzgado Superior no tiene atribuida competencia para conocer de los asuntos que en materia contencioso administrativa correspondan al Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Determinado lo anterior, y atendiendo a la referida Resolución en cuanto a la distribución de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tratándose el asunto bajo estudio de una querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales, que se deriva de una relación de empleo público entre una funcionaria y la Administración Pública Municipal del Municipio Arismendi del Estado Barinas, resulta competente el Tribunal declinante, esto es el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; por tal razón este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MINERVA YAMILET VALDÉZ PÉREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 12.901.108 debidamente asistida por la abogada Adriana Desireé Luque Galindo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.607, contra el MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, quedando así planteado en el presente caso un conflicto negativo de competencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil este Órgano Jurisdicional solicita la regulación de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.
LA JUEZA SUPERIOR,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
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