REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 19 DE NOVIEMBRE DE 2009.
199º y 150°

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, quien declinó en este Tribunal Superior, la competencia para conocer de la presente QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, interpuesta por el Abogado NUMA POMPILIO PINTO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.830, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA COROMOTO MONTERO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.547.758, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

En fecha 20 de diciembre de 2007, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes, a los fines de la reanudación de la causa, una vez cumplida esta formalidad se procedió a dictar el auto de admisión en fecha 30 de julio de 2008.

Ahora bien, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 02 de mayo de 2007, invocando sentencia de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de enero de 2004, caso: Agropecuaria Guanaparo, declinó la competencia en este Juzgado Superior, al establecer que “(..) la competencia territorial de es(e) Juzgado Superior se extiende hasta el Municipio Arismendi del Estado Barinas sólo en materia AGRARÍA (sic) (segunda instancia), más no en materia funcionarial ya que su competencia por el territorio corresponde exclusivamente al Estado Apure; en tal sentido, no es competente para conocer sobre el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad conjuntamente con medida de Amparo Cautelar, intentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO MONTERO MARTINEZ contra el Municipio Arismendi del Estado Barinas…”.

Al respecto, resulta pertinente remitirse a la Resolución Nº 73 de fecha 12 de diciembre de 1994, del entonces Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual en su artículo 1, establece la organización provisional de los Tribunales Superiores de la jurisdicción Contencioso Administrativo, quedando distribuidas en once (11) Circunscripciones Judiciales, entre las cuales señala en su numeral 6, la competencia territorial de este Juzgado Superior, la cual se circunscribe a los “ … Estados Mérida, Táchira y Barinas, con excepción del Municipio Arismendi de este último”; es decir, este Juzgado Superior no tiene atribuida competencia para conocer de los asuntos que en materia contencioso administrativo correspondan al Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Determinado lo anterior, y atendiendo a la referida Resolución en cuanto a la distribución de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tratándose el asunto bajo estudio de una querella funcionarial, que se deriva de una relación de empleo público entre una funcionaria y la Administración Pública Municipal del Municipio Arismendi del Estado Barinas, resulta competente el Tribunal declinante, esto es el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; por tal razón este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana XIOMARA COROMOTO MONTERO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 9.547.758, mediante su apoderado judicial Abogado Numa Pompilio Pinto Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.830, contra el MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, quedando así planteado en el presente caso un conflicto negativo de competencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil este Órgano Jurisdiccional solicita la regulación de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL

MRP/ems/gm.-
Exp. N° 6926-07