REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 25 DE NOVIEMBRE DE 2009.-
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de Noviembre de 2009, por el Abogado JANNER BASTIDAS BERRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.083, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual impugna “…los folios 144 al 283, inclusive correspondiente a los antecedentes administrativos emitidos por la Dirección de Hacienda Municipal, por cuanto las copias fotostáticas simples no reviste las formalidades exigidas por la ley, al no ser debidamente certificadas por la autoridad competente que las emite, es decir carecen de las respectivas certificación…”.
Al respecto, este Tribunal Superior observa que siendo consignado a los autos copia fotostática certificada de los antecedentes administrativo del caso en fecha 22 de octubre de 2009, esto es, antes del inicio del lapso de promoción de pruebas, la oportunidad para su impugnación es dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción, en aplicación del criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01257, de fecha 12 de julio de 2007, caso Sociedad Mercantil ECHO CHEMICAL 2000 C.A., en consecuencia, resulta inadmisible por extemporánea, en el presente caso, la impugnación presentada por la parte recurrente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/gm.
Exp. N° 7597-2009.-
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