REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°

Se recibió el presente expediente, en este Tribunal Superior, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Oficio Nº J1-S.M.E.-886-08, por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana RUTH XIOMARA CECILIA DELGADO DE PÁEZ, contra el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA).

En fecha 31 de octubre de 2008, este Tribunal Superior, admitió la querella interpuesta, ordenándose la citación del ciudadano Procurador General de la República y/o Gerente General de Litigios; así como la notificación de los ciudadanos Presidente o Representante Legal del Instituto del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Afines (FONDAFA) y Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2009, la Abogada JUDITH NIETO ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.641.662, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.375, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana RUTH XIOMARA CECILIA DELGADO DE PÁEZ, (parte demandante), expuso: “… Por cuanto en la presente causa corre el lapso de caducidad y con la finalidad de darle celeridad procesal a la practica de las notificaciones en la ciudad de Caracas solicito del despacho, se sirva autorizarme como correo especial con la finalidad de realizar tales diligencias por ante el Juzgado correspondiente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital…”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente, se constata que las partes no han impulsado la presente causa, habiendo transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso del proceso. En este sentido considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, Caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento legal que regula lo relativo a este mecanismo procesal en el aparte decimoquinto, del artículo 19, dispone:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de Un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-

Resulta de interés resaltar que la norma anteriormente transcrita, fue objeto de desaplicación por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia Nº 1466, de fecha 05 de agosto de 2004, en los términos siguientes:

“ (…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.
Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:
‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’.
En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulada en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto. Así se decide”.

Criterio jurisprudencial que ha sido acogido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci y, que igualmente comparte esta Juzgadora.

En el caso bajo estudio, se observa que desde el auto de admisión dictado por este Juzgado Superior en fecha 31 de Octubre de 2008, en el que se acordó la citación del ciudadano Procurador General de la República y/o Gerente General de Litigios; así como la notificación de los ciudadanos Presidente o Representante Legal del Instituto del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Afines (FONDAFA) y Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la causa ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que la parte actora hubiese realizado actividad procesal demostrativa del interés de continuación del juicio, en efecto, no puede considerarse la diligencia suscrita por la Abogada querellante el día 22 de octubre de 2009 (folio 81), como un acto de impulso procesal, pues en la misma se limitó a solicitar sea designada correo especial.

En tal sentido, resultando evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial, interpuesta por ciudadana RUTH XIOMARA CECILIA DELGADO DE PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.325.291, asistida por el Abogado JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.086, contra el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARÍA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL

MRP/ yvr.-
EXP. Nº 7245-2008.-