REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE NOVIEMBRE DE 2009.-
199° y 150°

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados por los abogados Daniel Alfredo Graterol Araque, y Luis Gerardo Molina Guillen, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.825 y 82.177, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada y parte querellante, respectivamente; y vista igualmente la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la querellante, mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellada, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas y de la oposición formulada en los siguientes términos:
De la Oposición a las Pruebas promovidas por la parte querellada:
El Abogado Luis Gerardo Molina Guillen, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellada, argumentando “la falsedad de los alegatos contenidos en el escrito de promoción de de pruebas”; señala que “en el literal ‘a’ del referido escrito se afirma que el cargo ejercido por (su) mandante era de alto nivel, lo que significaría que era funcionaria de libre nombramiento y remoción”; que “tal alegato está fuera de la discusión procesal atinente a la presente causa, ya que lo que se discute es la forma ilegal e írrito en que (su) representada fue removida de su cargo y su consecuente derecho a ser restituida en el mismo…”; que asimismo, “en el literal ‘b’ del escrito bajo análisis se alega que la demandante debió presentar un reposo médico o certificado expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Al respecto, cabe observar que en el Estado Barinas el antedicho Instituto cuenta con un régimen parcial, lo que significa que no existe la prestación del servicio médico asistencial…”; que, “lo anterior, pone de manifiesto la ilegalidad e impertinencia de la oferta probatoria esgrimida por la parte accionada…”.

Al respecto, esta Juzgadora estima que lo señalado por la parte querellante al oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por la querellada, son alegatos o defensas que deben ser analizados en la sentencia definitiva, en virtud de lo cual resulta improcedente la oposición formulada.
De la Admisión a las Pruebas promovidas por la parte Querellada:
Se admiten las documentales promovidas por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en el punto Único de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
De la Admisión a las Pruebas promovidas por la parte Querellante:
Se admiten las documentales promovidas por la parte querellante en los puntos Primero al Octavo de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Se admiten las testimoniales, promovidas en el Capítulo II del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Mario José Rivera, Imriya Bahsas y José Manuel Briceño Monzón, remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL

MRP/cem/gm.
Exp. N° 7510-2009.-
En la misma fecha se deja constancia que los recaudos ordenados por este Tribunal Superior para dar cumplimiento con la Evacuación de las Testimoniales, se remitirán una vez que la parte interesada provea los fotostátos correspondientes. Conste.-
Scria. Fdo