REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE NOVIEMBRE DE 2009
199 y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada CARMEN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.017, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLARA GONZÁLEZ PÉREZ, parte demandante; este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Se admiten los documentos públicos promovidos por la parte demandante en los puntos primero y segundo del referido escrito, por tratarse de medios de pruebas admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, y por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto se observa que estos reposan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente.
En lo que respecta a la solicitud formulada por la apoderada judicial de la demandante en el punto tercero de su escrito de pruebas, en el sentido de que se designe un experto a los fines de que ilustre a esta Juzgadora sobre “si la parcela de terreno identificada en el documento Publico (sic) señalado en el particular primero y la planilla de ubicación catastral del inmueble expedida por la dirección de catastro del estado Barinas, consignado en el numeral segundo de este escrito, es la misma parcela que en parte tienen ocupado ilegalmente los ciudadanos JOSE HERMAN CABEZA CAMACHO Y JOSE MENDEZ MONDIN”; este Tribunal niega su admisión, toda vez que la prueba de experticia no es un medio probatorio admisible en segunda instancia del procedimiento civil ordinario, a tenor de lo dispuesto en el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/ems/gm.-
Exp. N° 7796-09.-
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