REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE NOVIEMBRE DE 2009.-
199° y 150°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2009), la Abogada YUDEDG DUBRASKA BERMÚDEZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.331, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.091, actuando en su carácter de SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA, interpuso demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALTO VIENTO C.A. (INALVICA).
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente demanda, y en tal sentido considera necesario esta Juzgadora hacer referencia a la sentencia N° 01900, de fecha 27 de octubre de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Marlon Rodríguez), en la cual fijó la competencia de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, dejando establecido lo que sigue:
“…mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
(omissis)
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal”.
Asimismo mediante sentencia Nº 02271, publicada en fecha 24 de noviembre de 2004 (Caso: TECNO SERVICIOS YES´CARD, C.A.), la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, delimitó el ámbito de competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en tal sentido, estableció:
“…atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(omissis)
6.- Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia N° 1.315 del 8 de septiembre de 2004) (Negrillas de este Juzgado Superior)…”.
Precisado lo anterior, se observa que por intermedio de la presente demanda la ciudadana Síndica Procuradora Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira, pretende se condene a la Sociedad Mercantil ALTO VIENTO C.A. (INALVICA), a pagarle al mencionado Municipio los siguientes conceptos: 1) por el incumplimiento de la referida Empresa en construir las bóvedas que fueron vendidas, pero no construidas, demanda la cantidad de Dos Millones Setenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 2.073.000,00); 2) por la concesión otorgada durante once (11) años para la explotación de servicio público del cementerio, la cantidad de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,00), más el pago de los intereses moratorios; 3) el 1,5 del monto de ventas brutas de la empresa concesionaria, contadas a partir del 09 de septiembre de 1996 hasta el 07 de junio de 2009, más el pago de los intereses moratorios; 4) por permiso de cremaciones efectuadas por la empresa concesionaria, la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Ochenta Bolívares (Bs. 74.080,00), más el pago de los intereses moratorios; y 5) por indemnización por daños y perjuicios la cantidad de Setenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 78.376,13); ahora bien, para el presente año, específicamente para el 27 de octubre de 2009 (fecha de interposición de la demanda), el valor de la Unidad Tributaria es de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00), lo cual calculado por las Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 UT), -que tiene como límite este Juzgado Superior para conocer de las acciones que se interpongan en donde sea parte la Administración Pública-, equivalen a la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero céntimos (Bs. 550.000,oo); y siendo que la presente causa, sumados los conceptos demandados y estimados por la representante judicial del Municipio Córdoba del Estado Táchira, asciende aproximadamente, a la cantidad de Dos Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 2.236.456,13), estando en vigencia el criterio jurisprudencial relativo a las competencias por la cuantía para el momento de interposición de la presente acción, resulta evidente a todas luces que la misma excede de las Diez Mil Unidades Tributarias (10.000,oo U.T.) como límite de la cuantía para que este Tribunal Superior entre a conocer y sustanciar en primera instancia la presente demanda, de allí que estima esta Juzgadora en atención a la jurisprudencia ut supra señalada, que la presente causa debe ser conocida en primera instancia por las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la Abogada YUDEDG DUBRASKA BERMÚDEZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.331, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.091, actuando en su carácter de SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALTO VIENTO C.A. (INALVICA); y declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/gm.-
Exp. N° 7811-2009.-
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