REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 06 DE NOVIEMBRE DE 2009
199º y 150°
Visto el escrito presentado por el Abogado JESÚS ALEXANDER SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.918.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.351, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, mediante el cual estima que en el presente recurso debe “declararse CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA…”.
Para decidir al respecto este Tribunal Superior observa:
Mediante escrito consignado ante este Juzgado Superior, en fecha 31 de mayo de 2006, los Abogados OMAR F. LABRADOR CH. y GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.145.028, y V- 11.504.351, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 71.674 y 67.009, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Empresa TRANSPORTE ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 46, Tomo 14-A de fecha 16-12-1998, cuya ultima modificación quedó registrada en el tomo 17-A Número 79 de fecha 07/12/2005, interpusieron el presente RECURSO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa N° 318-2006 de fecha 08 de mayo de 2006, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha 05 de junio de 2006, se acordó solicitarle al Inspector del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, los antecedentes administrativos del caso (folio 28 y vuelto).
En fecha 31 de enero de 2007, se admitió el recurso interpuesto, ordenándose la citación del ciudadano Procurador General de la República, así como la notificación de los ciudadanos Ministro del Trabajo (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), Inspector del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, William Antonio Jaimes Navarro y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en esa misma fecha se libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado (folios 84 al 86).
En fecha 26 de febrero de 2007, se libraron las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión (folios 87 al 94).
Por auto de fecha 22 de marzo de 2007, la Jueza provisoria de este Tribunal Superior se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, dejando establecido que las partes tendrían un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de esa fecha, para que pudieran ejercer o no su derecho de recusación (folio 95).
Mediante diligencia de 27 de marzo de 2007, el Abogado CARLOS LUIS SANTANDER VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.902, consignó el cartel de emplazamiento publicado en el Diario “El Universal” el día 02 de marzo de 2007 (folios 98 y 99).
En fecha 18 de mayo de 2007, este Tribunal Superior ordenó notificar a las partes de la adopción del iter procedimental(folios 120 y 121).
En fecha 21 de junio de 2007, se agregó a los autos comisión relacionada con sus resultas, remitida con oficio Nº 118-07, de fecha 6 de junio de 2007, proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con la citación y notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y/o Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República y Ministro del Trabajo (hoy) Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (folios 122 al 134).
En fecha 07 de noviembre de 2007, se agregó a los autos comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, ordenada en el auto de admisión (folios 135 al 143).
En fecha 20 de noviembre de 2007, se libraron oficios Nros. 1999, 2001, 2003 y 2004, dirigidos a los ciudadanos, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Inspector del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social, respectivamente; asimismo, se libró boleta de notificación a la parte recurrente, a los fines de notificarles de la adopción del iter procedimental (folios 144 al 156).
En fechas 07 de diciembre de 2007 y 13 de febrero de 2009, se agregaron a los autos las resultas de las notificaciones libradas a los ciudadanos Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Inspector del Trabajo del Estado Táchira y apoderados judiciales de la parte recurrente, respectivamente (folios 157 al 168).
En fecha 17 de junio de 2008, se agregó al expediente la comisión proveniente del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (folios 178 al 189).
Por auto de fecha 18 de junio de 2008, se acordó notificar a la parte recurrente mediante boleta publicada en la cartelera de este Tribunal Superior, dejando establecido que una vez vencidos diez (10) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente, se le tendría por notificado; siendo agregada a los autos dicha boleta en fecha 16 de julio de 2008 (folios 190 al 193).
Conforme a lo anteriormente narrado puede observarse que no consta en el expediente, la notificación del iter procedimental al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; de allí que mal podría declararse la perención de la instancia por una causa no imputable a la parte actora; en consecuencia, se niega lo solicitado por el representante del Ministerio Público, toda vez que el caso de autos no se encuentra subsumido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que opere la perención de la instancia.
Ahora bien, por cuanto de las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 178 al 189), se pudo constatar que el oficio Nº 2004, librado al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, no aparece inserto a dicha comisión, este Juzgado Superior estima procedente librar oficio al referido Juzgado Quinto de Municipio, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, las resultas de la referida notificación. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/yvr-
EXP. N° 6215-06. –