Barinas, 09 de Noviembre de 2009.
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 2008-932.

DEMANDANTES: HILIAN CAROLINA AZUAJE MORENO, ISORA AZUAJE MORENO, CARLOS JOSE MANGANO AZUAJE y ALBA GIUSEPPINA MANGANO AZUAJE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.206.850, 12.839.011, 9.987.887, 9.383.040, respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Alto Barinas Sur, Cafinca II, Calle Galicia, casa N° 146, Barinas Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: RICARDO PINZON MUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.471.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.170.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

JUEZ SUPERIOR AGRARIO: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

“VISTOS”.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo, en fecha 13 de Marzo del año 2008, por el abogado en ejercicio RICARDO PINZON MUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.471.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.170, actuando en representación de los ciudadanos HILIAN CAROLINA AZUAJE MORENO, ISORA AZUAJE MORENO, CARLOS JOSE MANGANO AZUAJE y ALBA GIUSEPPINA MANGANO AZUAJE, contra decisión adoptada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, REUNION N° 143-07, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007, que declaro garantía de permanencia a favor de la COOPERATIVA COSTA DEL MASPARRO R.L., sobre el fundo denominado “La Palmota”, ubicado en el sector El Sagua, Parroquia Obispos, Municipio Obispo del Estado Barinas, con los siguientes linderos: Norte, Terreno ocupados por la Agropecuaria Villa Verde, Fundo los Chaguaramos, Laudelino Albarrán y Río Masparro; Sur: Terrenos ocupados por la Finca El Sagua y la Finca San Ramón; Este: Río Masparro y Terrenos Ocupados por la Finca San Ramón; Oeste: Terrenos ocupados por el Fundo Sagua, Agropecuaria Villa Verde, Fundo los Chaguaramos, Laudelino Albarran; con una superficie que mide cuatrocientas Ochenta y Cinco Hectáreas con cinco mil quinientos treinta metros cuadrados (485 ha con 5.530 m2).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De una revisión detallada del presente expediente, se observa que desde el día 13 de Marzo de 2008, fecha en que el abogado en ejercicio RICARDO PINZON MUSSO, actuando en representación de los ciudadanos HILIAN CAROLINA AZUAJE MORENO, ISORA AZUAJE MORENO, CARLOS JOSE MANGANO AZUAJE y ALBA GIUSEPPINA MANGANO AZUAJE, introdujo por ante este Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, hasta el día de hoy, han transcurrido un año y siete meses, sin que las partes hayan producido ningún impulso procesal en el presente juicio.

En este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el artículo 193 establece:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”


Este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de diez meses, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente juicio se constata que la última actuación realizada por la parte demandante fue el 13-03-2008, fecha en que introdujo el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. No habiendo prueba de interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de diez meses sin que las partes hubiesen realizado alguna diligencia, es por lo que este Tribunal Superior estima en el presente caso que al no existir actividad procesal alguna realizada por las partes a movilizar y mantener en curso el proceso, lo que conlleva a un DECAIMIENTO DE LA ACCION, por el abandono total de sus pretensiones por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuando por más de seis (06) meses no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 13 de Marzo de 2008, hasta la presente fecha han transcurrido más de diez meses, sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia en la presente causa. ASI SE DECIDE.

DECISION.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto en fecha 13-03-2008, por el abogado en ejercicio RICARDO PINZON MUSSO, ya identificado, actuando en representación de los ciudadanos HILIAN CAROLINA AZUAJE MORENO, ISORA AZUAJE MORENO, CARLOS JOSE MANGANO AZUAJE y ALBA GIUSEPPINA MANGANO AZUAJE, todos identificados, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, REUNION N° 143-07, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007, que declaro garantía de permanencia a favor de la COOPERATIVA COSTA DEL MASPARRO R.L., sobre el fundo denominado “La Palmota”, ubicado en el sector El Sagua, Parroquia Obispos, Municipio Obispo del Estado Barinas, con los siguientes linderos: Norte, Terreno ocupados por la Agropecuaria Villa Verde, Fundo los Chaguaramos, Laudelino Albarrán y Río Masparro; Sur: Terrenos ocupados por la Finca El Sagua y la Finca San Ramón; Este: Río Masparro y Terrenos Ocupados por la Finca San Ramón; Oeste: Terrenos ocupados por el Fundo Sagua, Agropecuaria Villa Verde, Fundo los Chaguaramos, Laudelino Albarran; con una superficie que mide cuatrocientas Ochenta y Cinco Hectáreas con cinco mil quinientos treinta metros cuadrados (485 ha con 5.530 m2).

SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Notifíquese a la parte actora mediante boleta dejada en el domicilio procesal. Notifíquese al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN CARLOS LOYO, a la Procuradora General de la República, ciudadana GLADYS GUTIÉRREZ, mediante boleta dejada en la sede administrativa; comisionando para ello al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal; asimismo, se ordena notificar mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, al Defensor Agrario, al Defensor del Pueblo y a la Oficina Regional de Tierras de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO: No se condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los 09 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.

El Secretario,

Leonardo J. Jiménez M.

En la misma fecha siendo la una y media de la tarde (1:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste;

El Secretario,

Leonardo J. Jiménez M.

Exp. N° 2008-932.
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