Barinas, 09 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 2008-935.
DEMANDANTES: ISIS OLEYDA ALVAREZ DE SILVA y ARMANDO SILVA CRESPO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.307.693 y 7.319.608 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Cuatricentenaria, Edificio El Estrado, planta alta, frente a Cadela, Barinas Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL JOSE AZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.592.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.546.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
JUEZ SUPERIOR AGRARIO: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
“VISTOS”.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto en fecha 01 de Abril de 2008, por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE AZAN, actuando en representación de los ciudadanos ISIS OLEYDA ALVAREZ DE SILVA y ARMANDO SILVA CRESPO, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, REUNION N° 155-07, PUNTO DE CUENTA n° 002, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2007, que declaró tierras ociosas o incultas, el lote de terreno denominado hacienda “LA ALVAREÑA”, ubicado en el sector Chorrosco, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, con una superficie de mil ochocientas noventa y un hectáreas con tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1891 has. 3750 m²), constante de los siguientes linderos: NORTE; Caño Chorrosco; SUR; Vía de penetración, Lilia Guedez y Delia Durán; ESTE; Caño Chorrosco y Delia Díaz de Durán y; OESTE; Vía de penetración y fundo La Mapora.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa que desde el día 01 de Abril de 2008, fecha en que el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE AZAN, actuando en representación de los ciudadanos ISIS OLEYDA ALVAREZ DE SILVA y ARMANDO SILVA CRESPO, introdujo por ante este Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un año, siete meses y ocho días, sin que las partes hayan producido ningún impulso procesal en el presente juicio.
En este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el artículo 193 establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
Este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de un año, siete meses y ocho días, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente juicio se constata que la última actuación realizada por la parte demandante fue el 01-04-2008, fecha en que introdujo el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. No habiendo prueba de interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de de un año, siete meses y ocho días sin que las partes hubiesen realizado alguna diligencia, es por lo que este Tribunal Superior estima en el presente caso que al no existir actividad procesal alguna realizada por las partes a movilizar y mantener en curso el proceso, lo que conlleva a un DECAIMIENTO DE LA ACCION, por el abandono total de sus pretensiones por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuando por más de seis (06) meses no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia en la presente causa; Y ASI SE DECIDE.
DECISION.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto en fecha 01-04-2008, por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE AZAN, actuando en representación de los ciudadanos ISIS OLEYDA ALVAREZ DE SILVA y ARMANDO SILVA CRESPO, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, REUNION N° 155-07, PUNTO DE CUENTA n° 002, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2007, que declaró tierras ociosas o incultas, el lote de terreno denominado hacienda “LA ALVAREÑA”, ubicado en el sector Chorrosco, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, con una superficie de mil ochocientas noventa y un hectáreas con tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1891 has. 3750 m²), constante de los siguientes linderos: NORTE; Caño Chorrosco; SUR; Vía de penetración, Lilia Guedez y Delia Durán; ESTE; Caño Chorrosco y Delia Díaz de Durán y; OESTE; Vía de penetración y fundo La Mapora.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, a la parte actora mediante boleta dejada en el domicilio procesal, al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN CARLOS LOYO, a la Procuradora General de la República, ciudadana GLADYS GUTIÉRREZ y/o a la Coordinadora Integral Legal de Contencioso Administrativo de ese mismo ente, mediante oficio con acuse de recibo; comisionando para ello al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal; asimismo, se ordena notificar mediante oficio al Defensor Agrario y a la Oficina Regional de Tierras de este Estado.
TERCERO: No se condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,
Leonardo J. Jiménez M.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste;
El Secretario,
Leonardo J. Jiménez M.
Exp. N° 2008-935.
Cpv.-
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