REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º

Exp. Nº 3.438-09

Mediante solicitud de fecha 10 de febrero del 2.009, los cónyuges ciudadanos: William José Figueroa Hernández y María Adela Soto Hernández, V- 9.612.856 y V- 11.374.860, respectivamente, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio: YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.891, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 17 de mayo del 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon los siguientes hijos WENDY ROSNEY, ANA KARINA Y MARIANA DIORISBETH FIGUEROA SOTO, y que no adquirieron bienes.

Primero

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: William José Figueroa Hernández y María Adela Soto Hernández.

Segundo

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio (13) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos William José Figueroa Hernández y María Adela Soto Hernández, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 17 de mayo del 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Acarigua, del Estado Portuguesa, según se evidencia del acta de matrimonio N° 203, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.