REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO,
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150°

Exp: N° 209-09

Se dio inicio al presente juicio de Reconocimiento de Firma, intentado por el ciudadano Alejandro Alberto Noguera Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.041.696, debidamente asistido por el abogado Thelmo Aquiles Arboleda, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.221, en contra de los ciudadanos José Wulilum Bolaños Soto y Evaristo Bolaños, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.191.829 y V- 9.383.877, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado Thelmo Aquiles Arboleda, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expresa: que desiste del procedimiento, y solicita se le devuelva originales consignados con el libelo de la demanda.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este tribunal homologue el desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Thelmo Aquiles Arboleda, suficientemente identificado. Archívese el expediente.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los doce días del mes de noviembre del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:30 a. m, se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.