REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
Exp. Nº 3.092-08
El presente expediente contentivo del juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por la ciudadana Aurora Belandria de Arias, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida Principal, Colinas del Torbes Aurora Belandria de Arias, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida Principal, Colinas del Torbes N° 1-44 de San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Karely Carolina Guerrero Chacon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.004, en contra de los ciudadanos: Gerzón Ignacio Garzón Belandria y Josefa Coromoto Barón de Garzón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.608.888 y V -15.120.368 respectivamente.
En fecha 02 de Julio de 2.008, se distribuyo por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma.
Ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 03 de julio de 2.008; cursa al folio (11), de fecha 07 de julio de 2.008, auto de admisión de la demanda.
En fecha 22 de julio de 2008, se libro el despacho de citación con sus respectivas compulsas, y fue recibida en fecha 29 de septiembre de 2008, la presente comisión donde se verifica que fue cumplida por ante el juzgado comisionado y la misma fue agregada en fecha 16 de octubre de 2008.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 16 de Octubre de 2.008.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 16-10-2.008.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Cobro de Bolívares por intimación, intentado por la ciudadana Aurora Belandria de Arias, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida Principal, Colinas del Torbes N° 1-44 de San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Karely Carolina Guerrero Chacon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.004, en contra de los ciudadanos: Gerzón Ignacio Garzón Belandria y Josefa Coromoto Barón de Garzón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.608.888 y V- 15.120.368 respectivamente.
Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 07 de agosto de 2.008.-
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10: 35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,
Scría.
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