REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
Exp. Nº 3.321-08
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentado por la ciudadana Dexis Noraida Tovar Galiano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.372.667, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Carmen Consuelo Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674 .
Persigue la solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: No aparece el nombre de su madre ciudadana: Marina del Carmen Galiano, El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda de la ciudadana: Dexis Noraida Tovar Galiano, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Dexis Noraida Tovar Galiano, expedida por la Prefectura Parroquia el Regalo, Municipio Autónomo Sosa, Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara
También trajo a los autos copia fotostática simple de la cédula de identidad de su madre ciudadana: Marina del Carmen Galiano, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
Igualmente trajo a los autos copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana: Dexis Noraida Tovar Galiano, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
Consta en los autos los datos filiatorios de la solicitante.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al no asentar el nombre de su madre Marina del Carmen Galiano, en la partida de nacimiento debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Dexis Noraida Tovar Galiano, llevada por la Prefectura Parroquia el Regalo, Municipio Autónomo Sosa, Estado Barinas del año 1981 bajo el N° 4, en el sentido de que se inserta en dicha acta la identificación de la madre ciudadana: Marina del Carmen Galiano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.785.609. En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitres días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 02:00 p. m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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