REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
Exp. Nº 3.143-08
La presente demanda de rectificación de acta de matrimonio intentada por la ciudadana YUDITH NEWMAN DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.182.872, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.840.
Se persigue la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: YUDITH NEWMAN DE NARVAEZ y JERSON OMAR NARVAEZ SOTO, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la primera autoridad civil del Municipio José Ignacio del Pumar, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hoy día Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el Nº 09, durante el año 1986, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparecen el nombre de la solicitante YUDITH NEUMAN siendo lo correcto YUDITH NEWMAN.
El tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: YUDITH NEWMAN DE NARVAEZ y JERSON OMAR NARVAEZ SOTO, expedida por la primera autoridad civil del Municipio José Ignacio del Pumar, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hoy día Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; donde se verifica que el nombre de la solicitante fue indicado como fue YUDITH NEUMAN siendo lo correcto YUDITH NEWMAN, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita.
S E G U N D A:
Considera el tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al asentar el nombre de la solicitante como YUDITH NEUMAN siendo lo correcto YUDITH NEWMAN, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: YUDITH NEWMAN DE NARVAEZ y JERSON OMAR NARVAEZ SOTO, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la primera autoridad civil del Municipio José Ignacio del Pumar, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hoy día Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el Nº 09, durante el año 1986, en el sentido de que se inserte en la correspondiente acta el nombre de la solicitante como YUDITH NEWMAN DE NARVAEZ.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el registro civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 01:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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