REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de Noviembre de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.042-08

El presente expediente contentivo del juicio de acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, intentado por la ciudadana Hilda Pérez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.464.185, comerciante, domiciliada en la avenida Libertad con calle Aramendi, frente a la zapatería El oferton, del Municipio y Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alfredo José Calles German, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.983, quién manifiesta haber mantenido unión concubinaria con el ciudadano Edgar José Hernández Ramírez, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.002.182, quién falleció el día 31 de marzo de 2008, en la troncal 5 en la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

En fecha 05 de Junio de 2.008, se distribuyo por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma.

Ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 06 de junio de 2.008; cursa al folio (55), de fecha 11 de junio de 2.008, auto de admisión de la demanda.

En fecha 26 de septiembre de 2008, diligenció el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio Alfredo José Calles German, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.983, solicitando se le expidan copias simples de los folios 97 y 98, y las mismas fueron acordadas en fecha 29 de septiembre del 2008.

En fecha 29 de septiembre del 2008, diligenció el abogado en ejercicio Alfredo José Calles, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.983, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana Hilda Pérez Ramírez, solicitando se declare a la parte demandante, como concubina.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 29 de Septiembre de 2.008.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 29-09-2.008.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, intentado por la ciudadana Hilda Pérez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.464.185, comerciante, domiciliada en la avenida Libertad con calle Aramendi, frente a la zapatería El oferton, del Municipio y Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alfredo José Calles German, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.983, quién manifiesta haber mantenido unión concubinaria con el ciudadano Edgar José Hernández Ramírez, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.002.182, quién falleció el día 31 de marzo de 2008, en la troncal 5 en la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.-

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10: 35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,
Scría.