REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de noviembre de 2009
199º y 150º

Exp. N° 3.238-08

Se inicia el presente de juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado Leonardo Colmenares Rincón, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.748, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración, de la ciudadana Isabel Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.183.130, en contra de la ciudadana Marina de Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d eidentidad Nº V-3.367.854.

En fecha 09 de octubre del 2.008, se distribuyo la presente demanda, correspondiéndole a este tribunal la misma.

En fecha 13 de octubre del año 2.008, se dio por recibida, la presente demanda, asignándosele el Nº 3.238-08 de la nomenclatura interna del Tribunal.

En fecha 15 de octubre del 2008, se dicto auto de admisión, ordenando emplazar a la parte demandada.

Para decidir la extinción de esta instancia este tribunal hace las siguientes consideraciones:
que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 29 de octubre del 2.008, fecha esta donde la parte demandante diligencio consignando los emolumentos para la citación, no siendo impulsada para la practica d la misma, hasta la presente fecha.

Que en el caso que nos ocupa considera quién aquí juzga, que no es necesaria, la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido mas de un año a contar desde la fecha de la última actuación realizada en el expediente, hasta la presente fecha, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.

U N I C O

Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda Cobro de Bolívares por Intimación, Intentado por la ciudadana Isabel Díaz, en contra de la ciudadana Marina Ortiz; suficientemente identificada.

Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que ejerzan el recurso correspondiente y trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve Años 199º de la Independencia 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.