REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de noviembre del 2009.
Años 199º y 150º
Sent. Nº 09-11-02.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante este Juzgado, en fecha 09 de octubre del 2007, por los ciudadanos Yoel Hildemaro Zambrano Albarrán y Lisbeth Carolina García Escalante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.189.385 y 15.536.106 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02 de febrero del año 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 18, cursante al folio dos (02) de este expediente.

En fecha 09 de octubre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual por auto del 10 de ese mismo mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a los solicitantes aclarar por ante que Prefectura contrajeron matrimonio civil, por cuanto existía discrepancia entre el escrito de la solicitud con la copia certificada del acta de matrimonio consignada, a los fines de darle el curso de ley correspondiente.

En fecha 13/10/2008, se revocó por contrario imperio el referido auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y por auto separado se admitió la solicitud, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 04/02/2009, el cónyuge ciudadano Yoel Hildemaro Zambrano Albarrán, asistido por el mencionado profesional del derecho, solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin interrupción de la misma, manifestando que por cuanto desconocía donde residía actualmente su cónyuge, solicitaba se citara mediante cartel publicado en algún diario.

Por auto del 10/02/2009, se negó lo solicitado por cuanto desde el 13/10/2008, fecha en que se decretó la separación de cuerpos hasta esa fecha no había transcurrido el lapso legal para la conversión en divorcio, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

Mediante diligencia suscrita en fecha 28/10/2009, los cónyuges ciudadanos Yoel Hildemaro Zambrano Albarrán y Lisbeth Carolina García Escalante, asistidos por el mencionado abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando haber transcurrido más de un año sin interrupción.
Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 13 de octubre del año 2008, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Yoel Hildemaro Zambrano Albarrán y Lisbeth Carolina García Escalante, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02 de febrero del año 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 18.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 07-8280-CF
rc