REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 02 de Noviembre del 2009.
Años 199º y 150º
Nro. 09-11-01.
Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de octubre del año en curso, por el ciudadano Carlos Fernando Guerrero Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.796.272, actuando en nombre propio y en representación de la empresa Promotora, R.G., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11/09/2003, bajo el N° 43, Tomo A-14, cuya última reforma estatutaria quedó registrada en el mismo Registro Mercantil, en fecha 08/09/2004, bajo el N° 70, Tomo A-19, asistido por el abogado en ejercicio Ramón Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.364, parte demandada en esta causa, y por el actor ciudadano Pedro Joel Barrios Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.390.854, asistido por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.817, mediante la cual celebran transacción en los términos allí expuestos, en la demanda de cobro de bolívares por intimación, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 10/08/2009, y se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha se libró el oficio ordenado en el auto anterior, Conste
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 09-9252-M
er.
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