REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de noviembre del 2009.
Años 199º y 150º
Sent. Nro. 09-11-24.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03/07/2007, por los ciudadanos Omar Alí Pernía Durán y Corina Sarai Vieira Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.641.492 y 18.192.280 respectivamente, asistido el primero y representada la segunda por la abogada en ejercicio Nairub Rafaela Jurado Landaeta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.400, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido, Chameta del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 02 de abril del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 05, cursante al folio dos (02) de este expediente.

En fecha 03 de julio del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 06 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.

En fecha 12 de agosto del 2008, la cónyuge ciudadana Corina Sarai Vieira Zambrano, asistida por la mencionada abogada en ejercicio, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, la notificación del ciudadano Omar Alí Pernía Durán.

Por auto del 19/09/2008, se ordenó notificar al referido cónyuge ciudadano Omar Alí Pernía Durán, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, a exponer en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada por su cónyuge, para cuya práctica se comisionó al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de esta Circunscripción Judicial, de cuyas resultas recibidas el 21/01/2009, se colige que no se logró la notificación personal del referido cónyuge, según se evidencia de la diligencia suscrita en fecha 10/11/2008 por el Alguacil del Comisionado, inserta al folio 16.

Previa solicitud de la mencionada cónyuge ciudadana Corina Sarai Vieira Zambrano, se acordó por auto del 09 de junio del 2009, la notificación por carteles del cónyuge de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose saber que deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente, luego del vencimiento de los diez (10) días de despacho a que conste en autos la última consignación de las publicaciones ordenadas, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, cuyos ejemplares de los carteles publicados en los diarios “De Frente” de esta localidad y “Últimas Noticias” de circulación nacional, fueron consignados en fecha 04 de noviembre del 2009.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 06 de julio del 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Corina Sarai Vieira Zambrano, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge Omar Alí Pernía Durán, legalmente notificado, hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Omar Alí Pernía Durán y Corina Sarai Vieira Zambrano, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido, Chameta del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha 02 de abril del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 05.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 07-8152-CF
rcb.