REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de noviembre del 2009
Años 199º y 150º

Sent. Nº 09-11-26.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 20 de noviembre del 2008, por los ciudadanos Wuester Gregorio Pereira Jiménez y María Alejandra Salas Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.240.439 y 16.791.080 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.360, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17 de febrero del 2007, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 16, cursante al folio dos (02) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 20 de noviembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 21 de ese mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante escrito presentado en fecha 24/11/2009, los cónyuges ciudadanos Wuester Gregorio Pereira Jiménez y María Alejandra Salas Escobar, asistidos por la abogada en ejercicio María Yudith Castillo Cabeza, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 21/11/2008, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Wuester Gregorio Pereira Jiménez y María Alejandra Salas Escobar, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17 de febrero del 2007, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 16.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. Nº. 08-8994-CF
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