REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de noviembre del 2009.
Años 199º y 150º
Nro. 09-11-05.
Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de los corrientes, por el demandado ciudadano Jesús María Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.086, asistido por el abogado en ejercicio Andrés Miceli Maggiorani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.548, por una parte, y por la otra los abogados en ejercicio Andrés Albarrán Rivas y Mercedes Rivas Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.542 y 11.141 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana Clarimer López Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.380.358, mediante la cual celebran transacción en la presente demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, y estando los apoderados judiciales de la demandante Andrés Albarrán Rivas y Mercedes Rivas Rivas, antes identificados, facultados para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad N° 13.947.103.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº. 09-9259-CF
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