JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 10 de Noviembre de 2009.
199º y 150º

Visto el anterior libelo de la demanda, presentado por el ciudadano: MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.489.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, domiciliado en el Paseo Libertador, Edificio Leoneca, Primer Piso, Oficina N° 1, Municipio San Fernando, Estado Apure, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: ANA TERESA LUGO DE PICCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-2.234.475, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, constante de Seis (06) folios; anexo “A” en Un (01) folio útil en copia simple cotejado a efecto videndi con su original, “B” en Cuatro (04) folios en copia simple cotejado a efecto videndi con su original; “C” en Siete (07) folios en copia simple cotejado a efecto videndi con su original; “D” en trece (13) folios útiles con su orinal, “E” en Siete (07) folios útiles en su original y “F” en Cuatro (04) folios útiles, désele entrada en el libro respectivo.- A los fines de proveer sobre su admisión, el Tribunal insta a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto indique: 1.-) toda prueba documental de que disponga y mencione el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral,. La tramitación aquí ordenada se hace a tenor de lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.-


ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.
JGAP/JWSP/nh.
EXP N° 5202