REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
Con vista a la ampliación de los justificativos de testigos efectuados en fecha 16/11/09, y por cuanto existen divergencias en las deposiciones efectuados por los testigos comparecientes, resulta evidente para este Tribunal la necesidad de ahondar en lo que se refiere al cause de la Quebrada la Caramuca. En tal sentido, considera conveniente la realización de una inspección judicial, para determinar y precisar realmente el rumbo de dicha quebrada, ya que cuyas resultas pudiesen ser vitales para proveer sobre la medida solicitada. Por lo anteriormente expuesto, quien aquí juzga en ejercicio de sus facultades discrecionales dicta el presente auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el sentido de que se realice una Inspección Judicial en el predio objeto del presente litigio. En consecuencia, se fija las 11:00 am., del día lunes 23/11/09, para el traslado y constitución del Tribunal a llevar a cabo la práctica de la Inspección Judicial, la cual tendrá lugar sobre el Fundo “LAS DOS L”, ubicado en el Sector Valle Hondo – La Caramuca Arriba, Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Barinas del Estado Barinas. Ofíciese al Comandante del Destacamento 14 de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Barinas, con el objeto de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que efectivos adscritos a dicho cuerpo castrense acompañen a este Tribunal el día de la práctica de la Inspección. De igual manera, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su colaboración en el sentido de suministrar a este Tribunal apoyo con un vehiculo para su traslado y constitución.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-

En la misma fecha se libro oficio Nº 1017 y 1018. Conste.-
Secria.-

JGAP/JWSP/ld
EXP. Nº 5168