REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 19 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado LUIS RAFAEL LIMA SILVA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.639.477, inscrito en el Inpreabogado bajo el 117.421, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HACIENDA EL PASO, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 14, tomo 7-A, de fecha 24 de abril de 1997, constante de Doce (10) folios útiles y anexos marcados “A”, en Cuatro (04) folios útiles en copia simple con sus originales a efectum videndi; anexo “01”, constante de Un (01) folio útil en copia simple; anexo “02”, constante de Doce (12) folios útiles; anexo “03”, constante de Un (01) folio útil en copia simple; anexo “04”, en Un (01) folio útil en copia simple; anexo “05”, en Cuarenta y Tres (43) folios útiles en copia simple; anexo “06”, en Dos (02) folios útiles en copia simple, anexo “07”, en Un (01) folio útil en copia simple, anexo “08”, en Un (01) folio útil en copia simple, anexo “09”, en Un (01) folio útil en copia simple, anexo “10”, en Trescientos Catorce(314) folios útiles en copia simple, anexo “11”, en Trece (13) folios útiles en copia simple, anexo “12”, en Un (01) folio útil en copia simple, anexo “13”, en Dos (02) folios útiles en copia simple, anexo “14”, en Nueve (09) folios útiles en copia simple; mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la misma, se fija las 8:30 a.m., del día jueves 26/11/09, para el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado. Ofíciese al Comandante del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía del Llano Adscrita a la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. De igual manera, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su colaboración en el sentido de suministrar a este Tribunal apoyo con un vehiculo para su traslado y constitución. Líbrense oficio.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1019, 1020 y 1021. Conste.-
Scría.-
JGAP/JWSP/ld.
EXP. Nº 5.205