REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 24 de Noviembre de 2.009.
199º y 150º

Visto el anterior escrito de contestación de la demanda, presentado por el Abogado JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.130.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.649, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS FELIPE VELÁSQUEZ ECHEVERRI, constante de Siete (07) folios útiles y anexos: anexo “A”, Un plano en original; anexo “B”, en Cuatro (04) folios útiles en copia simple; anexo “1B y 1C”, en Dos (02) planos originales; anexo “2B”, en Un (01) folio en original; anexo “2C”, en Veintisiete (27) folios útiles en copia certificada; anexo “D” en Cuatro (04) folios útiles en original; anexo “E”, en Seis (06) folios útiles en copia certificada; anexo “F”, en Cinco (05) folios útiles; anexo “G”, en Cinco (05) folios útiles, agréguense al expediente respectivo; se admiten las documentales promovidas, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva. Se admiten las testimoniales promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad legal. Se admite la prueba de informes y experticia promovidas y las mismas serán evacuadas en su oportunidad legal. En relación a las Posiciones Juradas, se admiten y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la audiencia probatoria oral.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

JGAP/JWSP/ld.
EXP Nº 5168